Proporcionalidad lengua cooficial.
Enviado por antoniorubio • 25 de Mayo de 2016 • Práctica o problema • 2.133 Palabras (9 Páginas) • 154 Visitas
PRIMER CASO PRÁCTICO (Curso 2015/2016)
Una determinada Corporación Local de la provincia de Lérida ha convocado pruebas selectivas mediante el sistema de concurso‐oposición para cubrir 9 plazas de su plantilla de personal laboral fijo de oficios, sección mantenimiento y conservación de edificios y locales, equipos e instalaciones. D. Pedro López, vecino de Fraga (Huesca) está interesado en presentarse a una de esas plazas, concretamente a la número 8 de la convocatoria: “oficial de mantenimiento de edificios”, cuyas tareas consisten en ocuparse del mantenimiento, reparación, conservación y sustitución de los sistemas de climatización de todos los edificios de la citada Administración Local.
D, Pedro lleva tiempo preparándose para estas pruebas y cuenta con la titulación académica y los conocimientos técnicos exigidos en la citada convocatoria, además de experiencia profesional en puestos de similares o iguales características, tanto en empresas privadas como en otras Administraciones públicas. Pero lo que le tiene inquieto y hasta un tanto frustrado es que en las bases de la convocatoria de la reiterada plaza se señala que, además de los requisitos académicos, técnicos y profesionales mencionados, los aspirantes deben ostentar, como condición necesaria para poder presentarse a las pruebas selectivas, el diploma de conocimiento del catalán de nivel C1 (“suficiencia”) o, si no se dispone del mismo, demostrar que se tiene ese nivel mediante la superación de un prueba específica dentro del proceso selectivo que tiene carácter eliminatorio, de manera que quien no la supere no puede pasar a realizar las demás pruebas del concurso‐oposición.
En el pueblo natal de D. Pedro se habla lo que sus habitantes llaman “fragatino” o “chapurriau”, es decir una variedad lingüística muy singular propia de la denominada “franja oriental” de Aragón limítrofe con Cataluña, con frases, expresiones y giros, en muchos casos similares al catalán, otras menos al castellano y, en fin, algunas al aragonés. Eso le permite entender el catalán bastante bien (de hecho la mayoría de los vecinos de su pueblo y él mismo acuden al hospital público de Lérida, donde casi siempre los atienden en catalán), pero cree fundadamente que no está en condiciones de demostrar un conocimiento en el nivel exigido, ni posee título alguno acreditativo de conocimiento del catalán. D. Pedro considera que, dadas las características del puesto al que aspira en esa Administración (que al ser un trabajo de naturaleza manual con máquinas no exige estar en contacto con el público ni con los proveedores), carece de sentido exigir el conocimiento del idioma cooficial en ninguno de sus niveles. Por eso le parece que sería más razonable y proporcionado que pudiera considerarse únicamente un mérito más a valorar y tener en cuenta en la fase de concurso, pero sin el carácter eliminatorio que tiene en la convocatoria, o bien que, al extremo, bastara con exigir un nivel muy básico, es decir, como máximo un nivel B1 (“elemental”), suficiente para entender las órdenes recibidas en dicho idioma, sean orales o escritas. En consecuencia, estima que las bases de la citada convocatoria atentan contra su derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos garantizado por los artículos 23.2 CE y 55.1 TREBEP.
Analice jurídicamente si es atendible la duda que tiene preocupado a D. Pedro y, en su caso, qué le aconseja que debería hacer.
HECHOS:
Primero: La Corporación Local de un Ayuntamiento de la provincia de Lérida (Cataluña) convoca pruebas selectivas mediante concurso-oposición para cubrir plazas de personal laboral fijo de oficios.
Segundo: D. Pedro López, vecino de Fraga (Huesca) pretende presentarse a una de las plazas, denominada "oficial de mantenimiento de edificios", para la cual posee la titulación académica, los conocimientos técnicos requeridos y la experiencia en puestos similares.
Tercero: En las bases de la convocatoria de la citada plaza se señala que además de los requisitos académicos, técnicos y profesionales, los aspirantes, como condición obligatoria y por tanto excluyente, deben estar en posesión del diploma de conocimiento del catalán de nivel C1 o en su defecto demostrar mediante la superación de prueba específica el conocimiento de este a dicho nivel dentro del proceso.
Cuarto: El opositor cuestiona que dadas las características del puesto al que aspira, dentro de una administración local encuadrada en una autonomía donde coexisten dos lenguas oficiales, si el conocimiento del idioma cooficial debería valorarse como un mérito más y no como requisito con carácter eliminatorio, y en su caso que la exigencia fuera a nivel B1.
Quinto: Se plantea si la citada convocatoria atenta contra el derecho fundamental recogido en el artículo 23.1 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes y lo establecido en el artículo 55.1 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que recoge que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS:
Primero: Las Corporaciones locales, en base a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa estatal. La selección de personal se realizará mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. También le es de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, al referir el artículo 2 de este que la presente Ley se aplicará, entre otras administraciones, al personal al servicio de las corporaciones locales situadas en el territorio de Cataluña, en los términos que establece la legislación sobre función pública local.
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