Propuesta Convención Derechos Sexuales Y Derechos Reproductivos
Enviado por michimoragas • 21 de Agosto de 2013 • 4.823 Palabras (20 Páginas) • 529 Visitas
Propuesta de Convención Interamericana de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos
Campaña por una Convención Interamericana de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos
(Mayo, 2010)
Preámbulo
Los Estados partes en la presente Convención:
Reiterando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades consagrados en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza, tales como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Reconociendo que el proceso histórico de construcción de los derechos humanos constituye un avance que traduce la generalidad y abstracción de los grandes principios fundamentales presentes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en derechos específicos y concretos, posibilitando así el creciente reconocimiento de todas las personas como sujetos de derecho.
Recordando que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal y a vivir libre de discriminación;
Reconociendo que la Carta de la Organización de los Estados Americanos proclama que la misión histórica de América es ofrecer al ser humano una tierra de libertad y un ambiente favorable al desarrollo de su personalidad y a la realización justa de sus aspiraciones;
Teniendo en cuenta que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, afirma que el derecho a vivir una vida libre de violencia incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Recordando que la Asamblea General de la OEA ha proclamado su compromiso de condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos perpetrados contra personas a causa de su orientación sexual o identidad de género.
Advirtiendo que la sexualidad y la reproducción constituyen dimensiones sustanciales en la vida de las personas y son constitutivas de la dignidad humana; y que el pleno ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos y del derecho a la privacidad, intimidad y autodeterminación individual son condición indispensable para el desarrollo individual y social y la plena e igualitaria participación de las personas en todas las esferas de la vida;
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar a las personas el ejercicio pleno y sin discriminación de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos;
Afirmando que los derechos humanos son para todas las personas y que estos pueden ser ejercidos en forma simultánea sin que los Estados subordinen o difieran el cumplimiento de unos en salvaguarda de otros.
Teniendo en consideración el Plan de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo del Cairo donde los Estados de todo el mundo acordaron que: ”los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso” y que “Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.”
Recordando que en el mismo Plan de Acción se plantea que los Estados deben promover el desarrollo adecuado de una sexualidad responsable que permita el establecimiento de relaciones de equidad y respeto mutuo y contribuya a mejorar la calidad de la vida de las personas; y velar por que todas las personas tengan acceso a la información, la educación y los servicios necesarios para lograr una buena salud sexual y ejercer sus derechos y responsabilidades en lo referente a la procreación.
Reafirmando los principios consensuados en la Plataforma de Acción de las Mujeres aprobada en la IV Conferencia Mundial: Igualdad, Desarrollo y Paz en Beijing, en 1995, donde se afirma que los derechos humanos incluyen el derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a la sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva y a decidir libremente sobre esas cuestiones, sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia.
Tomando en consideración el informe del Relator Especial sobre el Derecho al más Alto Nivel de Salud, de 2004, en relación a la importancia de considerar los derechos sexuales y los derechos reproductivos como derechos humanos; y que en el contexto de la salud sexual y reproductiva las libertades incluyen el derecho al control del cuerpo y la salud; y donde constata que la violación y otras formas de violencia sexual, como el abuso sexual incestuoso, los embarazos forzados, los métodos forzados de contracepción, como la esterilización forzada; la mutilación genital, el matrimonio forzado, representan serias violaciones a las libertades sexuales y reproductivas y son inconsistentes con el derecho a la salud.
Reconociendo que el ámbito de la acción política democrática no debe confundirse con el de la espiritualidad y las creencias; y que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo XVIII y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo XII consagraron el derecho de las personas a la libertad religiosa, que comprende el derecho a tener una religión, a mudar de religión o a no tener ninguna; y reafirmando la necesidad de consolidar Estados laicos que garanticen el real ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, interrelacionados e interdependientes con todos los derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
Reconociendo que la sexualidad y la reproducción constituyen dimensiones sustanciales
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