Proteccion A La Mujer Trabajdora
Enviado por siulau1 • 31 de Mayo de 2014 • 1.083 Palabras (5 Páginas) • 215 Visitas
PROTECCION A LA MADRE TRABAJADORA
Que derechos se conceden a la mujer trabajadora para proteger su maternidad.
- La inamovilidad en el trabajo, durante el embarazo y periodo de lactancia, quedando provisionalmente protegida desde el momento en que avise de su estado de embarazo al empleador. Dentro de los dos mese siguientes deberá entregar certificación de médico para su protección en definitiva.
- No ejecutar trabajos que requieran esfuerzo que pongan en peligro su embarazo.
- Gozar de su descanso pagado con el 100% de su salario, durante 30 días antes del parto y los 54 siguientes.
- Los días que no pueda disfrutar antes del parto se deberán acumular a la etapa post-parto, para lo cual debe presentar el certificado médico correspondiente.
- La trabajadora que adopte a un menor de edad, tiene derecho a la licencia posparto para que ambos gocen de un periodo de adaptación.
- En el periodo de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja media hora dos veces al dia para alimentar a su hijo; o bien acumular las dos medias horas que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que esta finalice. Dicha hora debe ser pagada y el periodo dura 10 meses después de terminado el descanso posparto, salvo que por prescripción médica deba prolongarse, (Artículos 102, literal K) de la constitución y 151, 152, 153 del Código de Trabajo)-
DERECHO DE SINDICALIZACION
¿Que se requiere para formar un sindicato?
Para formar un sindicato de trabajadores, se requiere el consentimiento de por lo menos 20 o más trabajadores y para formar un sindicato de empleadores, se necesita un mínimo de 5 empleadores. (Artículo 216 del Código de Trabajo)
¿Gozan del derecho de inamovilidad quienes participan en la formación de un sindicato?
Si, los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo. (Artículos 102, literal q) de la Constitución Política de la República y 209 del Código de Trabajo.
¿Qué requisitos deben cumplir las organizaciones sindicales para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica aprobación de estatutos e inscripción?
Presentar solicitud (con indicación del lugar para recibir notificaciones), en las oficinas centrales de la Dirección General de Trabajo en las oficinas regionales del Ministerio de Trabajo o ante la autoridad de trabajo más próxima, dentro del plazo de veinte días, contados a partir de la asamblea constitutiva del sindicato. A la solicitud se deben acompañar original y una copia del acta constitutiva y de los estatutos, firmados en cada uno de sus folios por el secretario General provisional y al final deben ir firmados por todos los miembros del Comité Ejecutivo y provisional.
La Dirección General de Trabajo, debe examinar si los documentos se ajustan a las disposiciones legales. En caso afirmativo, previo el visto bueno del Despacho Superior, procederá a realizar la inscripción del sindicato en el libro de personerías jurídicas del Registro Publico de Sindicatos con declaración expresa de que en la redacción de los estatutos se observo la legalidad respectiva, El tramite a que se refiere este articulo no puede exceder de diez días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, bajo la pena de destitución del responsable de la demora. Dentro de los quince días siguientes a la respectiva inscripción deberá publicarse
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