Ley organica de proteccion del niño, niña y adolecente, la mujer y la familia
Enviado por • 25 de Marzo de 2013 • Tesina • 5.005 Palabras (21 Páginas) • 1.055 Visitas
LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE, LA MUJER Y LA FAMILIA
Es una ley orgánica que tiene objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que encuentre en el territorio nacional el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la protección integral que el estado, la familia y la sociedad deben brindarles y la sociedad deben brindarles al momento de su concepción.
Venezuela y suscribió la convención sobre los derechos del niño y con ello asumió el compromisos de educar la lesgilacion nacional a los mandatos de la convención para ello necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños y adolescentes.
www.cndna.gov.ve
CONSIDERACION JURIDICA DE LA INFANCIA
La lopna no es una ley mas porque es un instrumento jurídico que rompe con la vieja doctrina de la situación irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distige entre menores abandonados y delincuentes adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la convecion sobre los derechos del niño y principios de derechos humanos esta ley percibe al niño como persona en desarrollo con derechos y responsabilides inherentes a todos los seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el estado la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños y niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derecho como son supervivencia, protección desarrollo y participación.
La lopna consagra como parte de las acciones en la garantía y protección de los derechos de los niños y niñas y adolescentes por parte del estado y la sociedad el diseño ejecución, evaluación y control de políticas protección dirigidas a esta población.
LOPNA ART; 1,3 GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA No 5859, del 10-12-2007
http://www.cndna.gov.ve/
DOCTRINA DE LA SITUACION IRRREGULAR VERSUS PARADIGMA DE LA PROTECCION INTEGRAL
Paradigma de la protección integral es uno de los principios en los cuales se fundamenta la doctrina de protección integral desarrollada en la convención sobre los derechos del niño la cual fue ratificada por Venezuela y que además esta consagrada constitucionalmente y en la ley orgánica de protección del niño y del adolescente (LOPNA).
Este principio de interés superior debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños y adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de la lopna que esta dirigido asegurar proteccion integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión el equilibrio entre el ejerció de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición especifica como persona en desarrollo., y además del equilibrio de las exigencias del bien común los derechos de las demás personas esto concordancia con el Art. 75, 76, 78,de la CRBV, y el articulo 1 de la LOPNA.-
CORRESPOSABILIDAD ESTADO FAMILIA Y SOCIEDAD
Esta dada la participación de la sociedad, según lo descrito en el Art. 76, en cordancia con el art 6 de la lopna.
INFANCIA COMO ESTRUCTURA SOCIAL
Es este otro principio fundamental en la aplicación de la doctrina de la proteccion integral que esta muy ligado al principio anterior e implica por parte del estado la familia y la sociedad el cumplimiento al mandato legal de atender prioritariamente la necesidades y derechos basicos de los los niños y niñas y adolescentes que encuentren en el territorio nacional, es decir, todos en el ambito de competencia correspondiente debe asumir de este principio el cual comprende preferencia en el diseño y ejecución de las politicas publicas, asignación previligiada de los recursos publicos para las areas de aseguramiento de los derechos y garantias de los niños y niñas y adolescentes.mejorar y garantizar el pleno ejercicio de los servicios publicosy la atención en la proteccion y socorro en cualquier circunstancia.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLECENTES
La ley establece la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niño y niñas y adolescentes y sus deberes, la ley reconoce todos los niños y adolescentes capacidad para ejercer personal y directamente sus derechos y garantías de forma progresiva y conforme a su desarrollo evolutivo pero también les exige cumplimiento de sus deberes como sujetos plenos de derecho.
En caso de amenzas o violación de los derechos colectivos y difusos se debe acudir a los consejos de derecho del niño y adolescente, que son órganos administrativos que harán posible el ejercicio pleno y efectivo de los derechos difusos y colectivos. Estos órganos administrativos funcionan a tres niveles: NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL. Lopna articulo 10, 11, 12,13, en concordancia con el art 5 de la ley de la protección de la familia y maternidad y la paternidad.-
Todos estos derechos y garantías, deberes, se encuentran en el capitulo II y III de la LOPNA.-
INSTITUCIONES FAMILIARES
XXXXXXXXXXXXX
PATRIA Y POSTEDAD
Es el régimen de proteccion de los menores no emancipados donde la protección de estos, esta encomendada.
Derecho civil José Luis gondorrona pagina 237
Concepto según lopna: establecido en el art 347, se entiende por por patria y postedad y los deberes y derechos del padre y la madre y en la relación a los hijos e hijas que no hallan alcanzado la mayoría que tienen objeto el cuidado desarrollo educación integral de los hijos e hijas.-
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES O RECTORES DE LA PATRIA Y POTESTAD
Los principios fundamentales de la patria potestad son tres:
01) es exclusivamente un régimen de proteccion
02) es un régimen de proteccion que solo se aplica a los menores no enmacipados
03) es un régimen que ofrece mayores garantías para la proteccion de quienes están sometidos a ella porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de estos
.
TITULARIDAD Y PREVISION DE LA PATRIA Y POTESTAD
La titularidad es ejercida en dos vertientes:
01) atribución originaria: en principio la titularidad de patria y potestad correspondía tanto al padre como la madre art 261 código civil de Venezuela, cuando el menor ha sido adoptado, también el adoptante o a los adoptantes
02) la extinción de la titularidad de la patria y potestad: la titularidad de la patria y potestad podria extinguirse “a parte filii” por causa del hijo o “a parte patris” (por causa del padre o de la madre).
a) la titularidad y patria y potestad a parte filii por tres causas:
...