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Proteccion Estatal O Real


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  315 Visitas

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Principio Real, De Protección o de Defensa:

Se basa en la necesidad de proteger los intereses nacionales y lleva a castigar los delitos que ataquen esos intereses, con arreglo a la legislación del país atacado, sin tomar en consideración el lugar donde se cometió el delito. El ejemplo que indica Fontán Balestra es el de la falsificación de moneda perpetrada en el extranjero, que afecta al estado cuyo signo monetario es objeto de imitación. De acuerdo con Creus, el principio de defensa es una derivación "objetiva" del principio de nacionalidad, ya que el aspecto decisivo en él es la nacionalidad del bien protegido, la ley penal ampara los "intereses nacionales" y, por tanto, rige ella en todos los casos en que el delito vulnera o amenaza uno de esos intereses, cualquiera que sea su lugar de comisión y sin que interese la nacionalidad del autor.

La cuestión básica que tiene que ser resuelta es la de que bienes jurídicos "nacionales" se tienen que considerar para discernir la ley aplicable, ya que sólo algunos de esos bienes dar lugar a la aplicación de la ley penal del estado. Indica Creus que generalmente se reducen a los consustanciados con la organización, preservación y actividades fundamentales del estado (integridad territorial, defensa, moneda, etcétera) siendo habitual que para determinarlos las leyes enuncien taxativamente esos bienes o los delitos que se rigen por este principio para evitar dificultades interpretativas, cosa que no ocurre en nuestro derecho.

"El principio real o de defensa ha sido justificado invocando la idea de que el Estado tiene el derecho de recurrir a la legítima defensa frente a los ataques de que sea víctima. Si bien es cierto que la idea es en parte correcta, en cuanto supone que el Estado busca protegerse y conservar tanto su integridad como su estabilidad, no es menos cierto, también, que es innecesario utilizar la expresión legítima defensa, que tiene una significación precisa en Derecho Penal".

"Los principios real o de defensa y de personalidad no se aplican cuando la acción penal se encuentre extinguida conforme a la legislación nacional (artículo 78, Código Penal) o la extranjera. Tampoco se aplican cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos y cuando el acusado haya sido absuelto en país extranjero, o el condenado haya cumplido la pena, o éste se hallare prescrita o le hubiere sido remitida (artículo 4, Código penal). Cuando no hubiere cumplido totalmente la pena, podrá renovarse el juicio ante tribunales peruanos, pero tendrá que computarse la parte de la pena cumplida (artículo 4, Código penal)"

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