Protocolizacion Del Un Inmueble
Enviado por • 13 de Septiembre de 2013 • 1.152 Palabras (5 Páginas) • 5.649 Visitas
REGISTRO INMOBILIARIO (1er circuito estado Lara)
El propósito fundamental de los registros y notarias es garantizar, mediante publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a terceros. Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los tribunales y producen todos los efectos mientras no se declare su inexactitud.
Protocolización de un inmueble.
Comenzaremos por definir lo que es un protocolo y lo que es un inmueble.
Un Protocolo es el libro donde el Notario actúa, es decir, es el conjunto de instrumentos originales otorgados ante la fe del Notario. Ahora bien por ley fuera de su protocolo el Notario no puede actuar. La Ley previene que al protocolizar un documento el Notario tiene 2 opciones:
Transcribirlo en el acta que al efecto levante, o bien,
Anexarlo a dicha acta (legalmente se dice mandar al apéndice).
Son inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.
Creación del registro inmobiliario.
El registro inmobiliario tiene por objeto dar seguridad jurídica y publicidad registral a la inscripción y anotación de los actos y contratos relativos a los atributos del dominio y demás derechos reales que afectan los bienes inmuebles. Para que su inscripción surta efectos oponibles frente a terceros, los derechos inmobiliarios deberán inscribirse en la jurisdicción registral que corresponda el inmueble.
La compra y venta de bienes inmuebles está regulado en el título V del Código Civil. Según el artículo 27 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la ley venezolana aplica cuando los bienes se encuentran situados en Venezuela. Según el derecho venezolano no puede existir contrato de compraventa entre marido y mujer, ni entre los padres y los hijos, cuando los hijos poseen bienes.
Generalmente, la venta de un inmueble se realiza en dos etapas:
Opción de compra-venta. Firmar una opción de compra-venta es un uso común en Venezuela, más no obligatorio. En este documento se establecen las condiciones de la futura venta: descripción del inmueble, precio, forma de pago, plazo para la protocolización del documento definitivo de venta, monto de la garantía entregada para asegurar la operación, y las penalidades correspondientes en caso de incumplimiento.
Firma y presentación al Registro Inmobiliario para su protocolización del contrato de compra-venta.
Para la protocolización ante el Registro Inmobiliario de la ubicación del inmueble se requiere presentar:
Documento de venta redactado y visado por abogado.
Copia de la Cedula de Identidad de los otorgantes.
Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, de cada uno de los otorgantes.
En caso de ser una persona jurídica, deben acompañarse el documento constitutivo y ultimas Actas de actualización de la compañía, y copia de la Cedula de Identidad del representante legal.
Ficha Catastral (Si la Cuenta esta a nombre de una persona diferente al propietario actual, debe hacerse el cambio de nombre)
Solvencia del Derecho de Frente.
Solvencia de Agua del inmueble (Si se trata de un apartamento, previamente debe obtenerse la Solvencia de pago del Condominio)
Registro de Vivienda Principal. En caso de no tener registrado el inmueble como Vivienda Principal, deberá pagarse el equivalente al 0,5% del precio de venta del inmueble, este pago se hace con la Planilla emitida por el SENIAT, ante una entidad bancaria autorizada
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