Proyecto Turistico
Enviado por mamomis • 18 de Junio de 2013 • 1.320 Palabras (6 Páginas) • 415 Visitas
Revalida Semarnat proyecto turístico Cabo Cortés en Baja California Sur
Difusión Cencos México D.F., 7 de julio de 2011
Boletín de prensa
Cemda
• La autoridad ambiental federal hace caso omiso de las advertencias de expertos sobre el grave daño que se ocasionará a la reserva natural de Cabo Pulmo, sitio UNESCO
• El proyecto turístico de magnitud mayor a Cancún afectará uno de los arrecifes coralinos más importantes del mundo
Sin tomar en cuenta las advertencias de científicos sobre el daño ambiental que se ocasionará a la reserva ambiental de Cabo Pulmo, y haciendo caso omiso de la oposición de la comunidad de Baja California Sur, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) decidió validar la construcción del desarrollo turístico Cabo Cortés.
Al resolver el recurso de revisión 190/2011 en contra de la autorización ambiental que otorgó al proyecto Cabo Cortés de la española Hansa Urbana y Caja Mediterráneo (CAM) a principios del 2011, y [1] que el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) interpuso a solicitud de diversos interesados de la comunidad bajacaliforniana, Semarnat deja en firme la autorización para que continúe la construcción del proyecto.
En su momento, un miembro de la comunidad interpuso un recurso de revisión a la autorización que dio Semarnat al proyecto Cabo Cortés, alertando que ésta se daba en clara contravención al programa de ordenamiento ecológico del Municipio de Los Cabos (POEL-LC) que prohíbe la construcción en dunas para proteger los arrecifes y área marina de Cabo Pulmo.
Sin embargo -y a pesar de la prohibición expresa de la disposición I10 del programa de ordenamiento ecológico del Municipio de Los Cabos que prohíbe la construcción en dunas costeras en el área donde se pretende ubicar la marina de Cabo Cabo Cortés-, la autoridad juzgadora, en este caso el Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Semarnat, Mauricio Limón, determinó considerar que si es posible seguir adelante con la construcción. En sus propias palabras establece:
" El criterio ambiental I10 del POEL-LC expresamente señala que "No deberá permitirse ningún tipo de construcción en la zona de dunas costeras a lo largo del litoral" [del área de Cabo Pulmo], sin embargo, dicho criterio forma parte de un Plan de Ordenamiento Ecológico referido y se interpretó en su integridad por la autoridad emisora..." [3]
"Lamentamos profundamente que la Semarnat dejé pasar ésta oportunidad de rectificar y proteger a Cabo Pulmo, patrimonio ambiental de la humanidad, y que lo haga vulnerando la letra y espíritu de un instrumento de política ambiental como es el ordenamiento ecológico de Los Cabos. No se trata de una decisión inesperada puesto que a pesar de que se debió haber juzgado el recurso legal con objetividad, la decisión ya había sido adelantada" señaló Agustín Bravo Gaxiola, Coordinador para el Noroeste del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (Cemda). [4]
El proyecto Cabo Cortés autorizado por la Semarnat busca construir 30,000 (treinta mil) unidades habitacionales hoteleras e inmobiliarias, dos campos de golf, una marina de 490 posiciones, en una superficie de 3,800 hectárea, en una zona colindante con Cabo Pulmo, a dos horas de Los Cabos. [2]
Cabo Pulmo, es un área marina protegida decretada como patrimonio ambiental de la humanidad por la Unesco y humedal Ramsar de importancia internacional. El arrecife de Cabo tiene una productividad biológica cinco veces mayor que el promedio de los arrecifes en el Golfo de California y posiblemente que cualquier otro en México.
La autorización de la Semarnat al proyecto Cabo Cortés está bajo escrutinio internacional ante la Unesco la cual está investigando el caso ante un llamado de auxilio para la protección de Cabo Pulmo que hizo la comunidad científica nacional e internacional A esto se suma los diversos litigios en que está sumado Cabo Cortés y la precaria situación financiera de sus promotores españoles las españolas Hansa Urbana y Caja Mediterráneo. [5]
Notas para el Editor:
1. Resolución administrativa de fecha 01 de julio de 2011 recaída al recurso de revisión No. 190/2011 http://goo.gl/6oKNV
2. Autorización en materia de impacto ambiental
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