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Prueba Presuncional


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  280 Visitas

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Prueba Presuncional

PRUEBA PRESUNCIONAL.

En el aspecto típicamente gramatical, el vocablo presunción significa la acción de presumir. A su vez presumir es sospechar, Conjeturar, juzgar por inducción.

A.- CONCEPTO:

Sobre el concepto de presunción se indica en la Curia Filípica Mexicana: entendemos por presunción, la consecuencia que la ley o el magistrado saca de un hecho conocido para averiguar de otro que se desconoce.

Las presunciones constituyen el medio de prueba indirecta en cuya virtud, el juzgador, en encantamiento a la ley, o en acatamiento a la lógica deriva como acreditado n hecho desconocido, por ser consecuencia de un hecho conocido que ha sido probado o que ha sido admitido.

B.- LOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO

A).- Es indirecta, por que para llegar a utilizar las presunciones, es preciso que haya quedado acreditados o admitidos el hecho o hechos conocidos.

B).- El juzgador se limita a dar cumplimiento al mandato del legislador que ya ha establecido la vinculación necesaria entre el hecho conocido y el hecho desconocido.

C).- En la presunción humana, comprendida en el concepto presupuesto, el juez acata las exigencias de la lógica para vincular el hecho desconocido con el hecho conocido.

D).- El efecto de la presunción es dar acreditado el hecho desconocido.

E).- El hecho desconocido es consecuencia del hecho conocido o admitido. Esto significa que, el hecho conocido está como probado en juicio por haberse sido admitido por la parte contraria.

C.- CLASES DE PRESUNCIONES.

Las presunciones se clasifican en presunciones legales y presunciones humanas:

PRESUNCIONES LEGALES: Son aquellos medios de prueba en cuya virtud, el juzgador, en acatamiento a la ley, debe tener como acreditado un hecho desconocido que deriva de un hecho conocido, probado o admitido. En esta clase de presunciones, el legislador se ha ocupado de establecer una vinculación obligatoria entre un hecho probado o admitido, hecho conocido, con otro hecho que debe deducirse obligatoriamente, por ser consecuencia legal del primero.

PRESUNCIONES HUMANAS: Son aquellos medios de prueba en los que el juzgador, por decisión propia, o por petición de parte interesada, tiene por acreditado un hecho desconocido, por ser consecuencia lógica, de un hecho probado o de un hecho admitido.

La prueba presuncional es una probanza, reconocida como tal, expresamente, por el legislador, deberá expresar en el auto correspondiente que admite esa prueba.

En el auto admisorio, en forma similar a muchas documentales se desahoga por su propia naturaleza.

Que una prueba se desahoga por propia naturaleza significa que, sin necesidad de una diligencia especial de preparación, ni de una diligencia especial de recepción, ya está en condiciones de ser valorada por el juzgador.

La prueba presuncional, también denominada circunstancial o indiciaria permite, en múltiples ocasiones, probar aquellos hechos que no son susceptibles de demostrarse de manera directa, puesto que al acontecer los hechos en un tiempo y espacio determinados, una vez consumados, es difícil constatar de manera inmediata su existencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, de manera reiterada, que la presunción nace de la probabilidad y que la relación entre el hecho conocido y el desconocido se apoya en una conjetura, motivo por el cual, es menester que la conclusión alcanzada sea el resultado de un proceso lógico; o dicho de otra manera, es necesario que el juzgador deduzca la consecuencia de un hecho probado para averiguar otro desconocido, con base en inferencias lógicas, esto es, resulta indispensable que entre el hecho demostrado y el que se busca exista una relación precisa más o menos necesaria, que impida que se deduzcan presunciones contradictorias. Es decir, para que pueda darse valor probatorio a una presunción se necesita que descanse en una prueba cierta e

inconmovible para, a partir de ella, obtener una inferencia lógica.

En consecuencia, un hecho endeble del que se sospecha o del que se crea que pudo o no haber acaecido, no puede producir inferencia válida alguna, aunque el procedimiento indagatorio de la existencia de violaciones graves a garantías individuales establecido en el artículo 97, párrafo segundo, constitucional, no comparta la naturaleza de un proceso jurisdiccional o específicamente penal, puesto que todo procedimiento y acto de autoridad se encuentran, sin distingo por razón de materia, necesaria e ineludiblemente sujetos tanto a las normas constitucionales como a las reglas de la lógica y sana crítica en materia probatoria, en acatamiento estricto a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debida audiencia previstas por la Constitución Federal, así como a preservar los valores ínsitos en el texto constitucional, entre ellos el correspondiente a la presunción de inocencia, principio cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues su correcta aplicación garantiza la protección de otros derechos fundamentales como la dignidad humana y la libertad misma, derechos que asisten a los sujetos investigados y no sólo a quienes resultan víctimas, motivo por el cual esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede válidamente violentar las reglas de la lógica y de la valoración de pruebas para sustentar conclusiones dudosas en el ejercicio de la facultad de investigación, cuyo impacto sobre el estado democrático y el orden jurídico nacional resultan relevantes.

Cuando una autoridad jurisdiccional resuelve un procedimiento contradictorio en base sólo a las pruebas materiales

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