Prueba de oficio frente al principio de inparcialidad e impartialidad
Enviado por dianacq • 26 de Mayo de 2014 • Trabajo • 944 Palabras (4 Páginas) • 389 Visitas
PRUEBA DE OFICIO FRENTE AL PRINCIPIO DE INPARCIALIDAD E IMPARTIALIDAD
“El Tribunal Constitucional, ha dicho que “El derecho a ser juzgado por un Juez imparcial constituye un elemento del debido proceso reconocido expresamente en el articulo 8 inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 14, inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
La imparcialidad es definida como la “ausencia de perjuicios a favor o en contra de una de las partes o en relación con la materia sobre la cual deberá decidir” o como “ausencia de prejuicio o parcialidades”.
Una manifestación de la imparcialidad objetiva del juez en el proceso penal acusatorio es, precisamente, la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento. En otras palabras, en el sistema acusatorio la garantía de imparcialidad judicial no sólo consiste en la adopción de instrumentos externos al proceso, sino también en el diseño de reglas al interior del proceso, así lo ha manifestado la Corte Constitucional de Colombia, señalando que los instrumentos legales para garantizar la imparcialidad objetiva del juez se encuentran en:
1. El funcionario que instruye no juzga
2. La pérdida de la iniciativa probatoria del juez, pues se entiende como un tercero imparcial que busca la justicia material.
3. La carga de la prueba de la responsabilidad penal corresponde a la Fiscalía. Nótese que estos tres instrumentos para garantizar la neutralidad del juez están referidos al manejo de la prueba en el sistema penal acusatorio.
Siguiendo esta perspectiva en todo sistema que se precie de acusatorio, el Juez no se encuentra facultado para disponer pruebas de oficio, como la actuación de pruebas que el Fiscal dentro de su teoría del caso no lo considere necesario o las que se le pasen por alto a las partes, pues implicaría aún mantener facultades acordes a un sistema inquisitivo.
La clara distribución de roles, básica característica del sistema acusatorio, ha hecho que en nuestro nuevo proceso, se le haya privado al Juez del ejercicio de la gran mayoría de facultades autónomas de investigación, reconocidas por el Código de Procedimientos Penales. Es decir, de aquellas facultades que el órgano jurisdiccional puede ejercer de oficio, cuando ninguna de las partes se lo hubiese requerido e incluso aún, en contra de la voluntad de las mismas. La realización de tareas investigadoras de corte inquisitivo, a cargo de un juez, pone en crisis el principio de imparcialidad, porque quiebra la igualdad de las partes, toda vez que el Juez desciende del estrado a desempeñar un papel propio de las partes, ajeno por completo a su función de administrar justicia con imparcialidad.
Cafferata Nores, respecto a la función del Juez, en el proceso penal acusatorio, manifiesta: "La exigencia expresa de "imparcialidad" ha permitido redescubrir que su verdadera misión no es la de investigar ni la de perseguir el delito, sino la de juzgar acerca de él, por lo que no se admiten (o no deben admitirse) como funciones del juez penal de
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