Prueba de propiedad SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Enviado por Camilo Lizarazo • 2 de Septiembre de 2015 • Síntesis • 19.005 Palabras (77 Páginas) • 128 Visitas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN B
Consejera Ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio (06) de dos mil catorce (2014)
Radicación: 130012331000199309453 01(19.168)
Actor: Carlos Alberto Navarro Vives
Demandado: La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN
Referencia: Reparación directa
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, señor Carlos Alberto Navarro Vives contra la sentencia del 30 de mayo de 2000, proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, que absolvió a la parte demandada.
- ANTECEDENTES
- La demanda
El señor Carlos Alberto Navarro Vives, por intermedio de apoderada y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicita declarar patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, porque la entidad remató el vehículo automotor que le fue retenido, sin acatar la orden judicial que disponía su entrega -folios 43 a 69 del cuaderno principal-.
- Pretensiones
PRIMERO.- Que se declare que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, es responsable extracontractualmente, por los daños y perjuicios sufridos por mi representado, CARLOS ALBERTO NAVARRO VIVES, en razón de haber rematado la demandada, el vehículo automotor marca Mercedes Benz, modelo 1975, color blanco, chasis número 11602012055385285, motor No. 110922-12031-74, amparado mediante la declaración de despacho No. 27044 de octubre 19 de 1976 de la Aduana en Bogotá, estando el citado vehículo bajo custodia judicial.
SEGUNDO: Que se condene a la demandada, Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, a pagar a mi representado, el valor de los perjuicios materiales y morales sufridos con su actuación.
TERCERO: Que se condene a la demandada, Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-DIAN, a pagar a mi representado y por mi conducto, la suma de MIL (1.000) GRAMOS ORO, por concepto de perjuicios morales.
CUARTO: Que se condene a la demandada Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-DIAN, a pagar a mi representado y por mi conducto, la suma de SETENTA ($70.000.000.oo) MILLONES DE PESOS M/L, por concepto de perjuicios materiales.
QUINTO: Las condenas que se decreten deberán ser actualizadas en su valor, conforme a lo preceptuado por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.
SEXTO: Que a la sentencia se ponga fin a este proceso, se le dé cumplimiento dentro de los términos señalados en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.
- Hechos alegados
En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes hechos:
1.2.1 El 2 de noviembre de 1983, agentes de la Aduana Nacional detuvieron al señor Carlos Alberto Navarro Vives, quien conducía el vehículo de su propiedad, automóvil Mercedes Benz, 280 SE, color blanco hueso, sin placas, motor número 110922-120317-84, serial 11602012055385.
1.2.2 Los agentes retuvieron el automóvil y lo pusieron a disposición del Juez Único de Instrucción Penal Aduanero de Cartagena, quien, el 28 de abril de 1988, declaró prescrita la acción penal, estableció que el bien retenido no fue introducido al país de contrabando, dispuso cesar todo procedimiento en contra del señor Navarro Vives y entregarle el automotor. Mediante sentencia que la Sala Plena del Tribunal Superior de Aduanas de Bogotá, confirmó el 5 de diciembre de 1989.
1.2.3 El 26 de diciembre de 1989 y el 7 de febrero de 1990, el Juzgado Único de Instrucción Penal Aduanero de Cartagena comunicó al Fondo Rotatorio de la Aduana la orden de entregar el vehículo retenido. Como la entidad se negó a cumplir la orden, alegando que el actor debía pagarle el bodegaje, el mismo instauró en su contra acción ejecutiva. En diciembre de 1992 el Fondo Rotatorio remató el vehículo al mejor postor.
- Intervención pasiva
- Contestación de la demanda
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderado judicial, aceptó unos hechos y negó otros. Se opuso a las pretensiones pues, a su parecer, el daño causado al actor no le es imputable a la entidad, en cuanto la misma actuó en ejercicio de facultades legales, comoquiera que, si bien i) capturó el vehículo actuó en cumplimiento de las previsiones del artículo 59 de la Ley 49 de 1990; ii) retuvo el automotor en lugar de entregarlo al señor Navarro Vives, lo hizo en ejercicio de la facultad que le otorgaban los artículos 2258 y 2259 del Código Civil y iii) a la postre remató el bien, ello obedeció a que el actor, por negligencia, no compareció a la puja previamente convocada con tal fin; no obstante que el aviso se publicó en el diario El Espectador.
Además, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, fundado en que el demandante no acreditó que ostenta la titularidad del derecho real de dominio sobre el vehículo rematado -folios 106 a 113, cuaderno principal-.
- Alegatos de conclusión
- Demandante
En la oportunidad para alegar de conclusión, la parte actora insistió en que se declare a la demandada responsable del daño causado a su representado, porque dispuso el remate del vehículo que tenía bajo custodia -artículo 73 del Decreto 955 de 1970-, contrariando el artículo 14 de la Ley 21 de 1977, pues lo que correspondía, una vez ejecutoriada la sentencia del Tribunal Superior que así lo ordenaba, era proceder a entregarle a él, así como le fue retenido, el vehículo sin dilación y, como ello no ocurrió falló en el servicio y le ocasionó un daño que no tenía que soportar.
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