Psicología Pendenciera
Enviado por MasterTrolljoe • 25 de Marzo de 2013 • 2.369 Palabras (10 Páginas) • 234 Visitas
Os estaraís preguntando: ¿Qué cojones escribe este pringado?; pues simple todos vosotros habeis sido trolleados por mi, tira de pendejos, hago esta mamada para poder ver un documento, a comerla pinches españoles, comance una verga bien grandota, aqui ta 8========================================D
Derecho constitucional
Saltar a: navegación, búsqueda
El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones, entre los poderes públicos y ciudadanos.
Índice
1 Poder político
2 Constitución
2.1 Estructura formal
2.2 Estructura constitucional
3 Principios doctrinales
3.1 División de poderes
3.2 Estado de derecho
3.3 Soberanía nacional
3.4 Derechos fundamentales
3.5 Estabilidad constitucional
3.6 Supremacía constitucional
3.7 Rigidez constitucional
3.8 Control de constitucionalidad
3.9 Colisión normativa
4 Campos del Derecho constitucional
5 Véase también
6 Referencias
7 Enlaces externos
Poder político
Artículo principal: Poder político.
Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fuertísimo respaldo popular y/o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.
Constitución
Artículo principal: Constitución.
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
Estructura formal
Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:
Justificación del propio poder constituyente originario
Soberanía nacional.
Poderes constituidos.
Tabla de Derechos fundamentales.(parte dogmática)
(Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.)
Estructura constitucional
Por otro lado, la estructura material del texto constitucional sería la siguiente:
Preámbulo
Parte dogmática (garantías individuales).
Derechos fundamentales sustantivos.
Derechos fundamentales procesales.(aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc; No en la carta política como regla fundamental)
Es importante tomar en cuenta que Nicolas Maquiavelo es quien pone el termino "Estado" en su libro de realismo politico "El Principe"; y que Montesquieu en sus escritos "Del Espiritu de las Leyes" plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del lider del Estado.
Principios doctrinales
División de poderes
Artículo principal: División de poderes.
En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares)
Estado de derecho
Artículo principal: Estado de derecho.
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.
Soberanía nacional
Artículo principal: Soberanía nacional.
Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social, territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio.
Derechos fundamentales
Artículo principal: Derecho fundamental.
Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen
...