¿QUE ES EL BENEFICIO DE INVENTARIO?
Enviado por 19908447 • 6 de Abril de 2017 • Ensayo • 894 Palabras (4 Páginas) • 624 Visitas
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”.
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO CIVIL V
SECCION: D-5-8
ALUMNA: MERCY SALAZAR, C.I: 19.908.447
¿QUE ES EL BENEFICIO DE INVENTARIO?
Es una de las maneras estipuladas en el código civil venezolano, articulo 1023, de aceptar una herencia que le permite al aceptante o los aceptantes no adquirir responsabilidades personales como las deudas que deriven o se encuentren inmersas en la masa hereditaria. De esta manera no se afectaría el patrimonio de los sucesores y aquellas obligaciones o acreencias que tenía el fallecido puedan ser saldadas con sus propios bienes que ha dejado en herencia.
Con la figura del beneficio de inventario se consigue separar ambos patrimonios el de el sucesor y el de la masa hereditaria, ya que si no declara recibir la herencia a beneficio de inventario recibirá la herencia puara y simple, y en este caso el o los herederos responderán con ambos patrimonios como uno solo, ya que con la sucesión se hereda tanto derechos como obligaciones.
La ley admite que el heredero puede pedir que se admita el beneficio de inventario no obstante que exista prohibición por el testador, la aceptación debe hacerse por escrito ante el juez de primera instancia en lo civil del lugar donde se abrió la sucesión, será publicado en el periódico oficial o en otro a falta de este y se fijara por decreto en la puerta del tribunal.
¿QUIEN SOLICITA EL BENEFICIO DE INVENTARIO?
D e acuerdo al artículo 1024 del código civil venezolano solo puede ser solicitado por el heredero o los herederos que sea admitido el beneficio, si el testador no lo hubiere prohibido.
¿CUANDO SE PIERDE EL DERECHO DEL BENEFICIO DE INVENTARIO?
- Por renuncia voluntaria del heredero: por renuncia al beneficio de la herencia o renuncia para continuar como heredero puro y simple.
- Cuando el heredero actué de mala fe y deje de inventariar algún bien que pertenece al inventario de masa hereditaria, articulo 1035 c.c.v.
- Cuando se apropia de bienes que pertenecen a la herencia pierden el derecho a repudiarla y se constituyen como heredero puro y simple, artículo 1021, c.c.v.
- Cuando privado del beneficio de inventario se vendan, se donen o se cedan bienes inmuebles de la herencia sin autorización judicial, artículo 1041, c.c.v.
- Queda privado del beneficio de inventario si vende los bienes muebles de la herencia sin autorización judicial antes que transcurran los dos años de la declaración de la aceptación bajo beneficio de inventario, articulo 1042 c.c.v.
DIFERENCIA ENTRE HEREDERO Y BENEFICIARIO:
* El heredero manifiesta que desea aceptar la herencia bajo beneficio de inventario y cumple con los requisitos exigidos por la ley.
*El beneficiario se refiere a las personas que sólo pueden aceptar bajo beneficio de inventario, y entonces, aunque sus representantes acepten de manera pura y simple aquellas personas no pierden el derecho de alegar los beneficios de la aceptación bajo beneficio de inventario, la razón de ello es que estos sujetos no actúan por sí, sino a través de su representante, por tanto, aunque haya habido aceptación pura y simple respecto de ellos, la aceptación se considera hecha bajo beneficio de inventario pero deben manifestarlo dentro del plazo de un año a partir de haber recobrado su capacidad.
...