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Beneficio De Inventario


Enviado por   •  27 de Mayo de 2012  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  1.136 Visitas

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3. BENEFICIO DE INVENTARIO

Objetivo

Mediante el Beneficio de inventario, el heredero adquiere, además de los bienes y acciones transmisibles, las obligaciones contraídas por el causante, sin limitación alguna en su responsabilidad. Por ello, cuando el patrimonio del causante está demasiado recargado de deudas, no conviene aceptar la herencia pura y simplemente, sino con beneficio de inventario. El artículo 1270 lo define en los siguientes términos: “El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado”.

El causante no puede impedir que su heredero acepte con beneficio de inventario ya que es una facultad que corresponde invocar o renunciar exclusivamente al heredero.

Sujetos del beneficio

La regla general es que el heredero, con plena libertad, escoja aceptar la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario. Excepcionalmente, ciertos herederos están obligados a aceptar con beneficio de inventario:

a) El Estado, en las herencias que se le defieren, que es el último de los herederos llamados en la sucesión abintestato.

b) Las corporaciones y establecimientos públicos y todas las demás personas jurídicas de derecho público.

c) Los incapaces, cuyos representantes legales deberán aceptar con beneficio de inventario;

d)Los herederos fiduciarios; de esta forma quedan determinados los bienes que, en su oportunidad, de cumplirse la condición, habrá que restituir al fideicomisario.

Personas que no pueden aceptar con beneficio de inventario.-

Aquél que maliciosamente, omite mencionar ciertos bienes en el inventario o incluye deudas inexistentes, es decir, un heredero que actúa con dolo, omitiendo bienes del inventario o incrementando las deudas ficticiamente. La ley lo sanciona, no obstante haber hecho inventario solemne, privándolo del beneficio de inventario y obligándolo entonces a responder ilimitadamente.

Efectos

Limita la responsabilidad de los herederos beneficiarios que responden sólo hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado. No se trata, por ende, de que la responsabilidad quede limitada a los bienes heredados, sino al valor que éstos tengan al momento de adquirirse, una vez atendido el tenor de los preceptos citados, y porque los bienes del causante se confunden con los bienes del heredero. Así opina la mayoría de la doctrina. Veremos sin embargo que Ramón

El aumento o la disminución del valor de los bienes del heredero, en nada afecta la responsabilidad del heredero, dicha responsabilidad variará en función del valor de los bienes

heredados.

En todo caso, si aparecen con posterioridad otros bienes hereditarios, el heredero beneficiario responderá hasta el valor de los mismos, ampliando el inventario.

Las deudas y los créditos del heredero beneficiario no se confunden con las deudas y créditos de la sucesión.

No opera por tanto entre la sucesión y el heredero el modo de extinguir confusión, de manera que el heredero podrá demandar a la sucesión para que ésta le pague aquello que el causante debía al primero y a la inversa, la sucesión podrá demandar al heredero para obtener el pago de lo que éste debía a la primera.

Si el heredero paga con recursos propios, más allá del valor de los bienes que ha recibido a título de heredero beneficiario, opera una subrogación legal, en virtud de la cual el heredero sustituye al acreedor en sus acciones y derechos contra la sucesión.

El beneficio de inventario no trae consigo la separación de los patrimonios del causante y de los herederos, y que, en consecuencia, los acreedores hereditarios pueden hacer efectivos sus derechos tanto en los bienes del uno como del otro, pero sólo hasta el monto de lo que el heredero recibe a título de herencia. Se basa, principalmente, en los siguientes argumentos:

que no hizo; el heredero puede enajenar dichos bienes, sin cortapisas;

Es cierto que la ley no ha señalado expresamente que el beneficio de inventario impide perseguir los bienes propios del heredero, pero lo anterior fluiría, a juicio del autor citado, de diversas disposiciones legales:

• No se explica de otro modo que el beneficio de inventario impida que se extingan por confusión las obligaciones mutuas del causante y heredero (arts. 1259 y 1669); es decir, el heredero conserva el derecho de cobrar en el patrimonio

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