Beneficio De Inventario
Enviado por legnaluna • 3 de Febrero de 2013 • 2.930 Palabras (12 Páginas) • 619 Visitas
BENEFICIO DE INVENTARIO
Es en sí una declaración de voluntad en la que se trata de saber cómo está la herencia en si a través de un inventario de los bienes que la componen y de las cargas que hay sobre ellos. El inventario ha de ser fiel y exacto y debe contener todos los derechos y acciones que recaen sobre la misma. Los plazos para realizar dicho inventario son a los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta, aunque puede haber siempre una prórroga solicitada judicialmente al juez para aquellos casos en que los bienes se encuentren lejos. La herencia es administrada o bien por el heredero o bien por cualquier persona. Su misión será custodiarla, liquidar el patrimonio en caso de que existan cargas en contra de la misma, administrar los bienes, pagar a los acreedores, rendir cuentas de lo realizado sobre la misma y además es el responsable en caso de una incorrecta administración de los mismos.
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario (o bajo beneficio de inventario), es una aceptación modal para proteger al heredero, común tanto para la herencia testamentaria como ab-intestato, si bien transforma al sucesor en heredero y propietario de la herencia, exactamente igual a como sucede con la aceptación pura y simple de ésta, tiene por objeto y por finalidad fundamentales impedir evitar la confusión de patrimonios que determina la aceptación pura y simple. Ello explica, por lo demás, que si el llamado a la herencia manifiesta su voluntad de aceptar en forma beneficiaria y luego no cumple las restantes formalidades exigidas por la Ley o incurre en alguna irregularidad sancionada con la perdida de dicho beneficio, ese sucesor quedará como heredero puro y simple, puesto que su aceptación es irrevocable.
ACEPTACION CON BENEFICIO DE INVENTARIO
Se puede aceptar la herencia simplemente o a beneficio de inventario.
La diferencia fundamental es que aceptando la herencia sin beneficio de inventario, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios.
Con el beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma. Esto quiere decir que conserva, contra los bienes hereditarios, todos los derechos y acciones que tenga contra el difunto, es decir, que no se confunden los bienes particulares del heredero con los que pertenezcan a la herencia.
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
Antes de aceptar la herencia a beneficio de inventario se puede pedir la formación de inventario para ver si se acepta o no.
Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario ante el Notario, o por escrito, ante cualquier Juez competente para celebrar el juicio.
La declaración no produce efecto si no va acompañada de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se establecen en la ley.
Mediante la aceptación pura y simple de una herencia, el heredero sucede en todo al causante, adquiriendo consiguientemente los bienes y los derechos de la herencia y subrogándose asimismo en las obligaciones del causante que no se extinguen por la muerte.
Para conseguir que las deudas del difunto no contaminen los bienes y el patrimonio propio del heredero, de tal modo que éste solo responda por deudas del fallecido con los bienes de la herencia, cabe aceptar la herencia a beneficio de inventario. Y es posible que quien haya aceptado la herencia sin este beneficio lo haga posteriormente.
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario la tiene todo heredero, aunque el testador lo haya prohibido. No obstante, para poder acogerse a dicho beneficio, deben cumplirse determinados requisitos, como son:
1. Aceptación expresa de la herencia a beneficio de inventario. Dicha aceptación puede realizarse ante Notario o bien por escrito ante cualquiera de los Jueces que sean competentes para prevenir el juicio de testamentaría o abintestato, pudiendo también efectuarse dicha declaración, si el heredero se halla en país extranjero, ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.
2. Formación de inventario. La declaración de aceptar la herencia a título de inventario no surtirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia. Dicho inventario se principiará dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y concluirá dentro de otros 60 días. Si por hallarse los bienes a larga distancia, o ser muy cuantiosos, o por otra justa causa, esos 60 días parecen ser insuficientes, podrá el Juez prorrogar dicho término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.
3. Plazo para utilizar el beneficio de inventario: El heredero que tenga en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos y quiera utilizar el beneficio de inventario, deberá manifestarlo al Juez competente para conocer la testamentaría o del abintestato (según algunos autores se puede efectuar también ante Notario), dentro de los 10 días siguientes al en que supiere ser tal heredero, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante de la herencia. Si reside fuera el plazo será de treinta días. En ambos casos, el heredero deberá pedir a la vez, la formación del inventario y la citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo. Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, los plazos se contarán desde el día siguiente al en que expire el plazo que el Juez le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiese gestionado como heredero. Fuera de todos estos casos y si no se ha presentado ninguna demanda contra el heredero, éste podrá aceptar a beneficio de inventario, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
El heredero perderá el beneficio de inventario si por culpa o negligencia de éste, no se principia o no se concluye el inventario en los plazos previstos, o si a sabiendas deja de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia y/o si antes de completar el pago de las deudas y legados enajena bienes sin autorización judicial o la de todos los interesados o no diere al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.
Artículo 996 CC.
La herencia se acepta pura y
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