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QUE IMPUESTOS SE PAGANA EN LA SAT


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  814 Palabras (4 Páginas)  •  282 Visitas

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IVA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios).

12% del valor del bien o servicio. En Guatemala este porcentaje ya está incluido en el precio de venta.

IUSI - IMPUESTO A ÚNICO SOBRE INMUEBLES.

El Impuesto Único Sobre Inmuebles -también denominado IUSI- es un tributo que recauda el Estado de Guatemala y que recae sobre los bienes rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes de cada uno de los contribuyentes.

Monto:

ESCALA TASA

Hasta Q2,000.00 Exento

De Q2,000.01 a Q20,000.00 2 por millar

De Q20,000.01 a Q70,000.00 6 por millar

De Q70,000.01 en adelante 9 por millar

ISR - IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales.

31% sobre la utilidad ó 5% sobre las ventas.

IETAAP - IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ.

El propósito de la ley es gravar las actividades comerciales y agrícolas desarrolladas en territorio Guatemalteco que obtengan un margen bruto (total de ingresos por servicios prestados + (total de ventas (–) costo de ventas)) superior al 4% de sus ingresos brutos.

Tipo Impositivo:

• Del 1 de julio al 1 de diciembre de 2004, la tasa es 2.5%.

• Del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, la tasa es 1.25%.

• Del 1 de julio de 2006 al 1 de diciembre de 2007, la tasa es 1%.

IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO.

La distribución de petróleo y sus combustibles es hecho generador de un gravamen, según el Decreto 38-92, que surge en el momento del despacho de dichos productos

IMPUESTO DIRECTO

Es aquel que se carga directamente sobre el contribuyente como el impuesto sobre la renta, licencia de conducir, sobre el patrimonio y otros.

DEPORTIVAS, JUGOS Y NÉCTARES, YOGURES, PREPARACIONES CONCENTRADAS O EN POLVO PARA LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS Y AGUA NATURAL ENVASADA

Impuesto que grava la distribución en el territorio nacional de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, tanto de producción nacional o que sean importadas.

IMPUESTO ESPECÍFICO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS DE CEREALES FERMENTADOS

Impuesto que grava la distribución en el territorio nacional de cervezas y otras bebidas de cereales

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