QUÉ ES PRESUPUESTO PÚBLICO Y POLÍTICA FISCAL?
Enviado por monichiLL • 10 de Octubre de 2014 • Práctica o problema • 1.229 Palabras (5 Páginas) • 484 Visitas
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTONOMO
Actividades de Investigación formativa
Sesión 1 - taller no. 1
1. ¿QUÉ ES PRESUPUESTO PÚBLICO Y POLÍTICA FISCAL?
Presupuesto Público: Es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas
La política fiscal: es la política que sigue el sector público respecto de sus decisiones sobre gasto, impuestos y sobre el endeudamiento. Esta política tiene como objetivo facilitar e incentivar el buen desempeño de la economía nacional para lograr niveles aceptables o sobresalientes de crecimiento, inflación y desempleo, entre otras variables. Igualmente, busca evitar fluctuaciones en la economía
2. CONSULTAR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO.
Es el decreto 111 de 1996 (enero 15), por lo cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Esta Ley de jerarquía orgánica regula la programación, preparación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones de la nación, de las entidades territoriales y de los entes administrativos de cualquier nivel administrativo y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. ¿CUÁL ES LA COBERTURA Y CONFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO?
COBERTURA
NACION
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS NACIONALES
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA CON EL REGIMEN DE AQUELLAS
ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS
REGIMEN, CAPACIDAD DE CONTRATACINO Y ORDENACION DE PAGOS
METAS FINANCIERAS DISTRIBUCION UTILIDADES
COMPOSICION DEL PRESUPUESTO
4. ¿CUÁLES SON LOS ACTORES DEL SISTEMA PRESUPUESTAL?
- ministerio de hacienda
- Viceministros de hacienda
- director de planeación nacional
- consejero económico de la presidencia
- Directores: presupuesto nacional, crédito publico, impuestos y aduanas y del tesoro.
5. DEFINIR Y EXPLICAR LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA PRESUPUESTAL COLOMBIANO.
Los principios del sistema están contemplados en los artículos 12 al 24 del Decreto 111 de 1996, que compila la Ley Orgánica del Presupuesto. No obstante, para las entidades territoriales le son aplicables los siguientes: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad y la homeostasis (Ley 38/89, artículo 8o. Ley 179/94, artículo 4o.).
PLANIFICACION: El presupuesto debe guardar concordancia con: Plan de desarrollo, Plan de inversiones, El marco fiscal de mediano plazo, Plan financiero y el POAI. Debe existir armonía entre el presupuesto y el plan de desarrollo (art. 346 de la constitución política de Colombia. Debe existir armonía entre el presupuesto anual, con el plan financiero y el POAI, buscando coordinación en corto plazo.
ANUALIDAD: Significa que: “El año fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”
UNIVERSALIDAD: Este principio hace referencia a que el presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto
UNIDAD DE CAJA: Este principio pregona que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto de la entidad territorial16; es decir, que los recursos captados deben ir a un acervo común de donde se realizarán los giros respectivos, lo que permite en principio no contar con restricciones respecto a la utilización de los fondos disponibles acordes con la necesidad de atender el pago de los gastos.
PROGRAMACION
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