Que Es El Impuesto A La Renta
Enviado por tammy20 • 13 de Abril de 2014 • 2.932 Palabras (12 Páginas) • 235 Visitas
¿QUE ES EL IMPUESTO A LA RENTA?
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital.
Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo del “ejercicio gravable”, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones. Estos conceptos son considerados adelantos del Impuesto Anual y se pueden utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.
¿Quiénes pagan Impuesto a la Renta?
Empresas de todos los tamaños, trabajadores en planilla e independientes (recibo por honorario) y arrendatarios de departamentos.
En el caso de las empresas, pueden acogerse a tres regímentes: Régimen General, Régimen Especial, Nuevo RUS (la diferencia está en los niveles de ingresos y tamaño de la actividad.
- R. General. Todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta. Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año. Usted deberá utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente: Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior (coeficiente) o si inicia actividades en el año (porcentaje).
- R Especial, Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: Impuesto a la Renta Tercera Categoría (régimen especial) 1.5% del ingreso neto mensual y 18% por Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
- Nuevo RUS. El pago es mensual y se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados (Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito, Continental y Scotiabank), a través del Sistema PAGO FÁCIL. El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS.
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Cuando una persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal da arrendamiento (alquiler) un bien mueble o inmueble genera una renta gravada con el Impuesto a la Renta. Esta renta es considerada como de Primera Categoría.
RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA:
• EL SUBARRENDAMIENTO DE PRECIOS
Los ingresos obtenidos por el alquiler de predios (terrenos o edificaciones), así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.
En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, el monto del alquiler no deberá ser inferior al seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2012, declarado de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto Predial.
Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que éste deba abonar al propietario.
• EL ARRENDAMIENTO O CESIÓN TEMPORAL DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DISTINTOS DE PRECIOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS SOBRE ESTOS.
Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre estos.
• EL VALOR DE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS EN EL BIEN POR EL ARRENDATARIO O CONSTITUYENDO UN BENEFICIO PARA ESTE.
El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.
• LA CESIÓN GRATUITA O A PRECIO NO DETERMINADO DE PRECIOS EFECTUADA POR EL PROPIETARIO A TERCEROS.
En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2012, importe que debe considerarse como ingreso bruto.
Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA – RENTA DE CAPITAL
1.-Definicion
Son rentas de Segunda Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:
• Regalías
• Dividendos
• Cesión de derechos
• Colocación de capitales
Transferencias no habituales de bienes inmuebles que no sean casa habitación del contribuyente.
Las rentas de segunda categoría tienen como fuente generador otros capitales, dentro de los cuales están los intereses, títulos, bonos, créditos quirográficos, regalías, patentes, utilidades, dividendos, etc.
2.- Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría son:
• Dividendos (participación en las utilidades de las empresas).
• Venta de inmuebles (ganancia de capital).
• Intereses originados por préstamos de dinero.
• Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.
• La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc.
Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:
a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.
b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.
c) Las regalías.
d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.
e) Las rentas vitalicias.
f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas
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