Que Es Una Fundacion
Enviado por joscar • 30 de Abril de 2015 • 1.905 Palabras (8 Páginas) • 194 Visitas
Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.
Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. En algunos países, su órgano de gobierno se denomina patronato. Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.
ASOCIACION CIVIL Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o de índole similar, con el objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad socio-cultural.
Requisitos de constitución ]La legislación sobre asociacionismo de los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna, y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren:
1.Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.
2.Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.
3.Que las normas internas de funcionamiento digan cuando quieran, al menos, un jefe, un artículo ejecutivo de dirección, y una asamblea general compuesta por todos los miembros de la federación judicial.
4.Que el procedimiento de votaciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.
5.Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.
6.Que se determine el castigo de los bienes propios en caso de disolución.
En algunos países las asociaciones civiles no pueden realizar cualquier tipo de actividades, como ser mercantiles, aunque en ciertos casos se permiten con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social.
Cuando se dice que una institución es “sin fines de lucro”, es porque el objetivo de la institución es de utilidad general o de interés común a sus asociados, ya sea benéfico, asistencial, cultural, deportivo, etc. Se considera lucro la obtención de un beneficio económico, como por ejemplo, la venta de bienes y la obtención de una ganancia derivada de dicha venta, realizar operaciones comerciales. Tanto las fundaciones como las asociaciones debidamente constituidas tienen plena capacidad jurídica y pueden realizar operaciones comerciales de cualquier índole, entendiendo que el lucro o beneficio económico que obtengan no pueden destinarlo para el beneficio propio de sus integrantes. Por esta razón en este tipo de instituciones, si al final del ejercicio se obtienen beneficios, se deben destinar al cumplimiento de los fines de la organización: emprender un nuevo programa, cubrir costos del año siguiente, etc.; en ningún caso podría decirse que los beneficios obtenidos se distribuirán entre los miembros de la Asociación o se devolverán a los fundadores de la Fundación. No existe, ninguna disposición legal que prohíba categóricamente la realización de actos mercantiles, lo que la ley prohíbe es que el lucro que obtengan, pase o se revierta bajo la forma de dividendos, acciones, participaciones, cuotas u otros similares al fundador o directores de las fundaciones o a los miembros de las asociaciones
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::.
Las fundaciones son patrimonios que se destinan o quedan afectados para la realización de un fin determinado por el o los fundadores, lo más resaltante en esta figura es la existencia de un patrimonio o fondo inicial. Así, la Fundación tiene un sustrato real o patrimonial y por ello son llamadas “universalidades de bienes”. Las fundaciones solo pueden crearse para fines de “utilidad general”, que se define como aquellos de tipo artístico, científico, literario, benéfico o social sin otras particularidades. De acuerdo al Código Civil las fundaciones están sometidas a la super vigilancia de los jueces de primera instancia de la jurisdicción civil de la fundación, ante quienes los administradores deberán rendir cuentas. Las Asociaciones Civiles se pueden definir como una reunión de personas organizadas corporativamente con el objeto de realizar un fin común de carácter no lucrativo. Lo que resalta en las asociaciones civiles es el sustrato personal, es decir, lo más importante es el grupo de personas que se vincula. La finalidad esencial de los asociados es necesariamente en primer término común sólo a ellos; pero también el propósito de los asociados bien puede ser una actividad de utilidad general. En la actualidad, tras la reforma de la Ley del Impuesto Sobre La Renta, tanto las Fundaciones como las Asociaciones Civiles sin fines de lucro están sujetas a realizar la Declaración del ISLR; es decir, ya no se encuentran exoneradas aunque los enriquecimientos por las actividades que realicen les sean propias. La nueva Ley de ISLR sólo permite la exoneración de las instituciones benéficas y las de asistencia social, dejando bastante claras las definiciones de cada una de ellas
;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
Las asociaciones civiles y fundaciones son organizaciones no gubernamentales (ONG) sin fines de lucro y por lo general de bien público. Sus misiones quedan plasmadas en la redacción de sus estatutos. Son asociaciones civiles aquellas que tienen como misión promover el bien común, y pueden ser desde ONG que organizan comedores infantiles, escuelas de apoyo escolar, clubes deportivos y sociales, bibliotecas, etc. Poseen una Comisión Directiva que cuenta con un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, vocales y órgano de control. Las autoridades se renuevan por voto de sus asociados cada un determinado tiempo (2 años, 4 etc.) Por lo general las autoridades son reelegibles. Las Fundaciones tienen en común con las Asoc. Civiles las misiones pero difieren en su conformación jurídica. Los miembros del Consejo de Administración pueden ser reelegidos, pero no poseen asociados o por
...