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Que es el laudo.


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2016  •  Informe  •  7.249 Palabras (29 Páginas)  •  333 Visitas

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Contenido

Introducción        

Que es el laudo        

Características del laudo        

¿Qué es el procedimiento de ejecución en materia laboral?        

Objeto        

Características del procedimiento        

Que debe contener el laudo        

Negativa de aceptación del laudo pronunciado por el tribunal del trabajo        

Reglas para la ejecución        

Procedimiento de ejecución        

Procedimientos de embargo        

Fundamentos legales        

Nulidad del laudo        

Ejemplo de un laudo        

Conclusión        

Introducción

El laudo es la solución irrevocable y constituye la ultima fase del procedimiento arbitral. Los aludos son obedecidos y cumplidos espontáneamente por las partes, el cumplimiento voluntario es la regla y la ejecución coactiva es la excepción.

En este presente trabajo hablare sobre el fin del proceso arbitral que es el laudo, asi como de la ejecución de este en Mexico.

Que es el laudo

Son las resoluciones dicatdas por ábitros nombrados para casos determiados, asi como aquellas deictadas por órganos permanentes a los que las partes de hubieran sometido ai al arbitraje hubiere tenido lugar en un de los lugares partes.

Es una resilucion de la controversia existente entre las partes por el tribunal arbitral, en virtud del poder de resolución que le ha otrogado la clausula compromisoria

Es el que dispone de todos los puntos legales controvertidos sometidos al tribunal y cualquier otra decisión del tribunal que determine en forma definitiva cualquier cuestión sustacioa de us competencia o procesal, siempre y cuando en el ultimo caso, el tribunal arbitral califique como laudo.

La existencia de laudos y arbitrajes se remonta a la antigüedad, ya que se trata de mecanismos de resolución que funcionan con independencia de los ordenamientos judiciales y sociales. El laudo siempre ha permitido resolver conflictos de manera extrajudicial, con distintos alcances y garantías.

Características del laudo

  • Es vinculante y obligatorio.
  • Quien asume el rol de árbitro tiene pleno ejercicio de lo referente a la

jurisdicción, aunque esto sólo sea válido temporalmente (su poder empieza al aceptar su cargo y termina una vez que plasma su decisión final en el propio laudo)

El laudo sólo puede contener las cuestiones directamente relacionadas con la controversia a tratar por el árbitro, un límite similar al que se debe respetar en una corte, ante un juez.

¿Qué es el procedimiento de ejecución en materia laboral?

 Tal y como lo señala el numeral 939 de la Ley Federal del Trabajo el objeto del Procedimiento de ejecución será que se cumplan las resoluciones emitidas por las Autoridades laborales, es decir, que se deberán cumplir plenamente, los laudos dictados por las Juntas, los laudos arbitrales, las resoluciones dictadas en los conflictos de naturaleza económica, así como los convenios celebrados en las Juntas.

Objeto

El procedimiento de ejecución en materia laboral tiene por objeto dar cumplimiento al laudo que lo origina y, proporcionar al trabajador los medios suficientes que garanticen su subsistencia, lo que constituye una excepción respecto de los procedimientos de ejecución de las autoridades jurisdiccionales, cuya finalidad es la de obtener una última resolución de carácter definitivo tendiente a obtener su cumplimiento, por ende, en materia laboral, el artículo 114, fracción III de la Ley de Amparo debe entenderse en el sentido de que en contra de la resolución encaminada a cumplir un laudo resulta procedente el amparo indirecto porque las autoridades de trabajo tienen la obligación de proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, como lo disponen los artículos 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 940 de la Ley Federal del Trabajo.

Características del procedimiento

  • Se inicia una instancia de parte.
  • Debera despacharse para el cumplimiento de derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en el laudo.
  • La  ejecucion de los laudos corresponde exclusivamente a los presidentes de la junta de conciliación y arbitraje ya los de las juntas especiales (articulo 940 por 978 de la ley federal del trabajo),
  • El laudo puede ser ejecutado por el presidente de la junta otra, es factible de, por exhorto (articulo 941 un 943 de la ley federal del trabajo).
  • el auto de ejecucion que ordena cumplir con el laudo dębe despacharse dentro de los 15 días siguientes al día que surta efectos la notification, y las contradictorio pueden convenir modalidades en su cumplimiento.
  • concluidas las diligencias de embargo, se procedera al remate de los bienes, sin embargo, los antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, põdra de el demandado liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en el laudo y los gastos de ejecucion, observando las normas establecidas en la sección tercera "remates", del capítulo i, del título de membrillo "procedimientos de ejecucion", de la ley federal del trabajo (artículos 967 y siguientes).

Que debe contener el laudo

Por su parte, el artículo 840 de la LFT establece que los laudos que emitan las JCA deberán contener los datos siguientes:

  1. Lugar, fecha y la junta que emita dicho laudo.
  1. Nombre(s) y domicilio(s) de las partes y de sus representantes.
  1. Extracto de la demanda y contestación que contendrá las peticiones de las partes y los hechos controvertidos.
  1. Enumeración de las pruebas y la apreciación que de éstas haga la junta.
  1. Extracto de los alegatos.
  1. Razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que sirva de fundamento.
  1. Puntos resolutivos.

Cuando un laudo contenga prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base para la condena, cuantificando el importe de las prestaciones. Además señalará las medidas sobre las cuales deberá cumplirse con la resolución.

Negativa de aceptación del laudo pronunciado por el tribunal del trabajo

Dentro de los puntos resolutivos del laudo se establecerá la condena a favor o en contra del patrón o del trabajador, de tal forma que cuando alguna de las partes se niegue a aceptar el laudo pronunciado por el presidente de la JCA, se aplicará lo establecido en los artículos 947 y 948 de la LFT.

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