Que son los medios alternativos de conflicto
Enviado por tjvarela • 20 de Octubre de 2013 • Trabajo • 445 Palabras (2 Páginas) • 480 Visitas
En nuestra ley sustantiva (código civil) no nos dice nada sobre la resolución de conflicto, pero si observamos la ley adjetiva (código de procedimiento civil) allí si nos da lar referencias clara sobre la resolución de conflicto, como ya dijimos en el análisis de la constitución sobre este tema que los medios alternativos son: mediación, conciliación, la justicia de Paz cualesquiera otros medios alternativo a la resolución de conflicto (art 253 CRBV)
¿Que son los medios alternativos de conflicto?
Son formas, métodos que la ley establece para resolver aquellos conflictos, litigio, controversias, o problemas legales sin la necesidad de llegar a una decisión en la cual una de las parte de seguro ganara y la otra perderá, pero a costa de que, ya que todos sabemos que los procesos judiciales son agotadores, largos, estresantes y casi nunca termina en feliz término. Así que estos medios son lo contrario delas cosas malas de un proceso y hasta con un final aceptable por las partes.
Ahora nos vamos directamente al código de procedimientos civil analizando los medios alternativos a la resolución de conflicto: arbitraje, conciliación, mediación, y justicia de paz.
Titulo v de la terminación del proceso
Capítulo II de la transacción y de la conciliación
Aquí analizaremos los artículos: 256 al 262
En el articulo 256 nos dice que tiene como fuerza de cosa juzgada la transacción entre las partes. Este articulo es bien claro, pero podemos dar un ejemplo de un contrato x, establece que el comprador tiene unas cláusulas de pagar un bien adquirido en un periodos de tres meses, pero resulta que el comprador se atrasa y no logra cancelar la deuda, la parte actora( vendedor) demanda al comprador parte (demandada) , incumplimiento de contrato y quiere que la parte demandada le pague intereses acumulado de la deuda inicial
Okey, demanda la parte actora. se admite la demanda, pero con ayuda del juez que excitar a las partes a reflexiona las parte llegan a un acuerdo y como no tienen ningún problema ya que los artículos 256 y 257 da la potestad de terminar la controversia en cualquier grado o instancia del proceso si las parte llegan a un acuerdo.
El articulo 258 establece que el juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cundo sed trate de materia donde estén prohibida las transacciones.
Entiendo por esto Cuando me habla de materia me está refiriendo a hechos
259 La conciliación hecha por un tutor u otro administrador, o por quien no pueda disponer libremente del objeto sobre que ve
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