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¿Quién puede ser sujeto pasivo de una obligación tributaria?


Enviado por   •  14 de Julio de 2016  •  Examen  •  3.111 Palabras (13 Páginas)  •  657 Visitas

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CASO LOS SUJETOS PASIVOS

  1. ¿Quién puede ser sujeto pasivo de una obligación tributaria?

Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

  1. La administración tributaria notificaba a D. Severiano, el día 28 de enero de 201X, una deuda tributaria por importe de 5.000 € y una sanción como consecuencia de la misma por importe de 3.000 €. D. Severiano fallece el día 1 de marzo de 201X.

¿Tienen que hacer frente los herederos de D. Severiano a estas deudas?

Según el art. 39 de LGT a la muerte del obligado tributario, en este caso D. Severiano, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos. En ningún caso se transmitirán las sanciones.

Por tanto los herederos de D. Severiano deberán hacer frente a la deuda tributaria por importe de 5.000 € pudiendo satisfacerla con cargo a los bienes de la herencia yacente.

  1. La administración tributaria notifica una deuda tributaria a SALES DEL CANTABRICO S.A., mercantil que en la actualidad se encuentra fusionada con la mercantil SALES ESPAÑOLAS S.A.

La deuda de la primera mercantil ascendía a 25.000 € y una sanción de 12.000 €, ¿puede la administración tributaria reclamar esta deuda a SALES ESPAÑOLAS S.A.?

Si, las obligaciones tributarias pendientes de SALES DEL CANTABRICO S.A. deben ser asumidas por la entidad SALES ESPAÑOLAS S.A., la cual se constituye en beneficiaria de los bienes y derechos de la sociedad extinguida.

Las sanciones también serán exigibles a SALES ESPAÑOLAS S.A., hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que le corresponda.

CASO EL OBLIGADO TRIBUTARIO

  1. ¿Puede el propio obligado tributario solicitar que se inicie un procedimiento de inspección?

Si, un procedimiento de inspección puede iniciarse de oficio, o a petición del obligado tributario.

Generalmente cuando hablamos de inspección, a todos se nos viene a la cabeza que el inicio del procedimiento de inspección se debe a la existencia de una denuncia previa, sin embargo esto no siempre es así también puede derivarse de una orden superior escrita o motivada, por propia iniciativa de la Inspección (planes de inspección) o incluso a petición del propio contribuyente.

¿Cuándo el propio obligado tributario puede querer que se inicie un procedimiento de inspección? Cuando por ejemplo esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso.

El obligado tributario deberá formular la solicitud en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.

Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

  1. ¿Cuál es el plazo máximo de duración que pueden tener unas actuaciones inspectoras? ¿Cuáles son los casos en que pueden darse ese plazo máximo?

Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en un plazo máximo de 18 meses, con carácter general.

También podrá ampliarse dicho plazo a 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:  

  • Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
  • Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

El plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

En la comunicación de inicio del procedimiento inspector se informará al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable.

  1. ¿Cuál es el contenido mínimo de las actas que documentan el estado de las actuaciones inspectoras?

Las actas que documenten el resultado de las actuaciones inspectoras deberán contener, al menos, lo siguiente:

  • El lugar y fecha de su formalización.
  • El nombre y apellidos, o razón social completa, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario, así como el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas.
  • Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de derecho en que se base la regularización.
  • En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda.
  • La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación.
  • Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando ésta sea con acuerdo o de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del acta, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
  • La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.
  • Las demás que se establezcan reglamentariamente.

  1. ¿Cuándo procede un acta con acuerdo? ¿Cuál es su contenido mínimo?

Un acta de acuerdo procede cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto, o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, la Administración tributaria, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá concretar dicha aplicación, la apreciación de aquellos hechos o la estimación, valoración o medición mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en este artículo.

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