Sujeto Pasivo
Enviado por lralberto • 24 de Junio de 2014 • 1.809 Palabras (8 Páginas) • 303 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICE – RECTORADO ACADÉMICO
SEDE, EL CALLAO
CARRERA CIENCIAS FISCALES
ASIGNATURA: IMPUESTO A ESPECIES GRAVADAS
JUNIO; 2014
ÍNDICE
PÁG.
Introducción………………………………………………………………….. 03
Sujeto Pasivo………………………………………………………………… 04
Funciones …………………………………………………………………… 04
Importancia………………………………………………………………….. 05
El Deudor Tributario………………………………………………………… 05
Función……………………………………………………………………… 05
Clases De Responsabilidad: Solidaria Y Subsidiaria…………………… 06
Conclusión…………………………………………………………………… 11
Bibliografía…………………………………………………………………… 12
INTRODUCCIÓN
Es el vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las Normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permiten al fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.
Los sujetos de esta relación son el sujeto activo o acreedor tributario, que es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa, y el sujeto pasivo o contribuyente, quién se halla obligado a realizar la prestación dineraria objeto de la relación jurídico tributaria. Pudiendo ser persona natural o jurídica.
SUJETO PASIVO
Es la persona natural o jurídica que soporta los efectos de la acción típica realizada por el sujeto activo. Una misma persona no puede ser, simultáneamente, sujeto activo y sujeto pasivo. Así, por ejemplo, no podrá ser sujeto pasivo quienes ejecuten la acción salvadora de uno de sus bienes jurídicos, aun cuando de ese modo, perjudicando parte de sus bienes, salve otros de ellos.
El sujeto pasivo es entonces el que está obligado al pago de contribuciones al ejercer la actividad económica gravada.
Pero lo podemos definir como aquella persona física o moral que, por disposición de la ley, asume una posición deudora dentro de la obligación tributaria, estando por tanto obligada a cumplir con una prestación de dar a favor del sujeto activo.
FUNCIONES
La principal función del sujeto pasivo es el cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Un sujeto pasivo realiza operaciones o en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cual posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración o sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocargueros, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin.
IMPORTANCIA
El sujeto pasivo es uno de los elementos del tributo, de ahí su importancia para cumplir las obligaciones tributarias principales y formales.
EL DEUDOR TRIBUTARIO.
Es la persona obligada al cumplimiento de la obligación tributaria, como contribuyente - aquél que realiza, o respeto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria - o responsable - aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
FUNCIÓN
Se coloca junto al sujeto pasivo principal pero a diferencia de lo que sucede con el sustituto no lo desplaza de su relación jurídica, ni ocupa su lugar. Solo queda obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales del tributo, sin que quede obligado a las prestaciones formales.
El responsable lo es por mandato de ley por lo que rige el principio de reserva de ley.
CLASES DE RESPONSABILIDAD: SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA
La LGT, tras señalar las dos clases que existen de responsabilidad y afirmar como regla general que si no hay un precepto expreso en contrario la responsabilidad será siempre subsidiaria establece una serie de supuestos genéricos que dan lugar a responsabilidad tributaria, los cuáles además pueden aplicarse en las leyes propias de cada tributo.
Responsabilidad solidaria
Es una figura conforme a la cual el responsable que deberá ser una persona física o jurídica se coloca junto al sujeto pasivo respondiendo con éste de forma indistinta del pago de la deuda.
Las características de este responsable solidario son:
1. Cada uno de ellos, responsable y sujeto pasivo libera al otro frente a la Administración tributaria. Lo más importante de este régimen de solidaridad es que conforme al art 37.4 de la LGT resulta necesario un acto declarativo de la responsabilidad, en el cuál se notifica al responsable su posición en la relación jurídica tributaria. Este acto administrativo exige audiencia del interesado y en el mismo se contienen los elementos esenciales de la liquidación y se abre un nuevo período voluntario de pago para el responsable.
El
...