CASO DE LOS SUJETOS PASIVOS
Enviado por Vanessa Esteban • 14 de Octubre de 2018 • Práctica o problema • 2.303 Palabras (10 Páginas) • 524 Visitas
CASO LOS SUJETOS PASIVOS
- ¿Quién puede ser sujeto pasivo de una obligación tributaria?
Cualquier persona física o jurídica que según la Ley deba cumplir la obligación principal y las obligaciones formales. Igualmente es quien debe repercutir la cuota tributaria a otros obligados. En el ámbito aduanero, es el obligado al pago del importe de la deuda aduanera.
En resumen, es quien genera el hecho por el cual surge la obligación tributaria.
- La administración tributaria notificada a D. Severiano, el día 28 de enero de 201X, una deuda tributaria por importe de 5.000€ y una sanción como consecuencia de la misma por importe de 3.000€. D. Severiano fallece el día 1 de marzo de 201X ¿Tienen que hacer frente los herederos de D. Severiano a estas deudas?
Si, tienen que hacer frente al pago de los 5000€ porque se transmite a los herederos (punto 1 del artículo 39), quedando exentos del pago de la sanción que en ningún caso se transmiten.
Fundamento: artículo 39 de la LGT (Sucesores de personas físicas).
1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
En ningún caso se transmitirán las sanciones.
2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada...
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
- La administración tributaria notifica una deuda tributaria a SALES DEL CANTABRICO S.A., mercantil que en la actualidad se encuentra fusionada con la mercantil SALES ESPAÑOLAS S.A. La deuda de la primera mercantil ascendía a 25.000€ y una sanción de 12.000€, ¿puede la administración tributaria reclamar esta deuda a SALES ESPAÑOLAS S.A.?
Si, puede reclamarle la deuda a SALES ESPAÑOLAS S.A. Además en este caso, al contrario del anterior le pueden reclamar la deuda más la sanción, es decir, un total de 37.000€ porque aunque SALES DEL CANTABRICO S.A. ya no exista como tal, se encuentra ligada a SALES ESPAÑOLAS y le transfiere la deuda.
Fundamento: artículo 40 de la LGT (Sucesores de personas jurídicas).
3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica.
5. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán exigibles a los sucesores…
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
CASO EL OBLIGADO TRIBUTARIO
- ¿Puede el propio obligado tributario solicitar que se inicie un procedimiento de inspección? Razona tu respuesta.
Sí, porque en el artículo 147 LGT, dice cuáles son las formas en las que se puede iniciar un procedimiento de inspección y una de ellas es “a petición del propio obligado”.
Además en el 149 indica en qué situación puede hacerse, y es cuando el obligado sea objeto de actuaciones de inspección de carácter parcial y quiera que sean en general.
“Artículo 149. Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general.
1. Todo obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso.”
- ¿Cuál es el plazo máximo de duración que pueden tener unas actuaciones inspectoras? ¿Cuáles son los casos en que pueden darse ese plazo máximo?
El plazo máximo de unas actuaciones inspectoras, tal como viene recogido en el artículo 150 de la LGT, es de 18 meses con carácter general y máximo 27 meses cuando se cumplan algunas condiciones:
1º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
2º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
- ¿Cuál es el contenido mínimo de las actas que documentan el estado de las actuaciones inspectoras?
El contenido mínimo de las actas tal y como dice el artículo 153 de la LGT es el siguiente:
- El lugar y fecha de su formalización.
- El nombre y apellidos o razón social completa, NIF y el domicilio fiscal del obligado tributario, así como el nombre, apellidos y NIF de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas.
- Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos en que se base la regularización.
- En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda.
- La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación.
- Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando ésta sea con acuerdo o de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del acta, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
- La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.
- Las demás que se establezcan reglamentariamente.
- ¿Cuándo procede un acta con acuerdo? ¿Cuál es su contenido mínimo?
Atendiendo al artículo 155 LGT
Un acta con acuerdo procede en 3 casos:
- Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.
- Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto.
- Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.
Contenido mínimo, además de lo dispuesto en el artículo 153 LGT:
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