RAZONES DEL DERECHO
Enviado por Erickk Landeros • 22 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 2.925 Palabras (12 Páginas) • 207 Visitas
CAPÍTULO TERCERO
PERELMAN Y LA NUEVA RETÓRICA
En el presente capitulo Manuel Atienza maneja la opinión de Chaim Peralman, denominada como LOGICA JURIDICA Y NUEVA RETORICA, en la que de manera substancial se maneja la opinión que citado autor mantuvo en coadyuvancia con su homólogo Olbrech Tyteca, y que de manera substancial determina que, LA LOGICA JURIDICA NO ES UNA RAMA DE LA LOGICA FORMAL por que los razonamientos lógico jurídicos no pueden reducirse en absoluto a los razonamientos lógico formales, toda vez que en la lógica formal la conclusión es solidaria con las premisas de las que dimana, mientras que en la lógica jurídica la conclusión que se presenta depende no de las premisas que la originan en forma substancial sino toralmente se basan en la argumentación que depende de la manera en que los legisladores y los jueces conciben su misión y de la idea unilateral que se hacen del derecho y de su funcionamiento en la sociedad.
Así las cosas el autor comienza determinando la visión de Chaim Peralman, en sus argumentos sobre la LOGICA Y RETORICA, definiendo así a los argumentos Lógicos como argumentos deductivos los cuales se fundan en una premisa mayor verdadera, una premisa menor verdadera y en consecuencia la conclusión debe ser verdadera, contrario a los argumentos retóricos en los cuales se busca persuadir a un auditoria mediante argumentos no verdaderos que pueden llegar a existir es decir argumentos inductivos.
Para Manuel Atienza el tratado escrito por el centro de atención de su capítulo tercero Chaim Peralman, determina con precisión que la argumentación se forma por; 1)Los acuerdos de Premisas, 2) Elección de Premisas y 3) presentación de premisas lo cual determina el punto de partida para argumentar correctamente, aunado a ello, Perelman es determinante al señalar a la TÓPICA COMO UN ASPECTO DE LA RETORICA, en efecto para Perelman los presupuestos de Argumentación son el S DISCURSO, ORADOR Y AUDOTORIO entendiéndose por el último al “Conjunto de todos aquellos a quienes el orador quiere influir”, estableciendo que para lograrlo se debe hacer la distinción entre persuadir y convencer, en virtud de que el primer concepto se limita a un auditorio en particular que comparta el Discurso, empero “Convencer” se dirige a todo ser de razón y no aun auditorio en particular.
TECNICAS ARGUMENTATIVAS:
Del tratado de Perelman se desprende que como técnicas argumentativas se tienen a:
- El Procedimiento de Enlace y el Procedimiento de Disociación
El primero de ellos se basa en ARGUMENTOS CUASILOGICOS, y cuyo objetivo es unir distintos elementos para permitir entre ellos una solidaridad en su valoración, lo que a diferencia del procedimiento denominado de DISOCIACION, esté proceso tienen como objeto separar elementos componentes de un todo en un mismo sistema de pensamiento.
- Argumentos en Base al Dilema:
Estos argumentos son de dos tipos A Pari (Si vale para una especie vale para otra del mismo género); A Contrario (Lo que vale para una no vale para otra).
- Argumentos basados en la estructura de lo real
Son enlaces de sucesión o coexistencia para establecer una solidaridad entre juicios admitidos y otros que se tratan de promover es decir “Unen un fenómeno con sus consecuencias o sus causas”, son argumentos pragmáticos siendo estos los que aprecian un acto con arreglo a sus consecuencias favorables o desfavorables, este tipo de argumentos es inaceptable para Chaim Peralman en la nueva retorica.
- Argumentos que fundan la Estructura De Lo Real.
Se componen de tres elementos, el Ejemplo, la Ilustración y el Modelo, el primero es el fundamento del argumento, el segundo no fundamenta y el tercero inicia una acción inspirada en él.
FUERZA DE LOS ARGUMENTOS:
Es la adaptación al auditorio consecuencia de la interacción de diversos argumentos.
LA LOGICA COMO ARGUMENTACION
La Lógica Jurídica NO es para Perelman una rama de la LOGICA FORMAL, porque los razonamientos lógico jurídicos no pueden reducirse en Absoluto a razonamientos lógico formales; para Perelman la rama de la retórica conocida como ARGUMENTACION JURIDICA es el paradigma de la ARGUMENTACION RETORICA.
La lógica formal hace que la conclusión sea solidaria con las premisas sin embargo en la lógica jurídica la conclusión muestra la aceptabilidad de las premisas; la lógica jurídica especialmente la judicial se presenta en conclusión no como una lógica formal, sino como una argumentación que depende de la manera en que los legisladores y los jueces conciben su misión y de la idea que hacen del derecho y de su función en sociedad.
EVOLUCION HISTOPRICA TANTO DEL CONCEPTO DE DERECHO COMO DE LAS TECNICAS DE RAZONAMIENTO JURIDICO
Las Teorías Iusracionalistas del siglo XVII y XVIII iniciaron la construcción de una JURISPRUDENCIA UNIVERSAL fundada en principios racionales y siguiendo el modelo de razonamiento deductivo dicha teoría tuvo como opositores a:
Hobbes.- quien sostenía que el derecho no es una expresión de la razón sino de la voluntad soberana.
Montesquieu.- Determino que las leyes son expresión de la razón pero relativos a un medio social o a una época histórica.
Rousseau.- Dice que el derecho es producto de la voluntad general de la nación.
A partir del Código napoleónico hay tres teorías relativas al razonamiento judicial:
La teoría de la exegesis, la teleológica y la tópica, la primera se basa concibiendo al derecho como un sistema deductivo basado en la teoría del silogismo, la segunda es el medio del legislador para alcanzar fines y valores determinados tomando en cuenta el fin social, y el ultimo se basa en la concepción de los países occidentales después de 1945 tras la experiencia del régimen nacional socialista en Europa para aumentar el poder de los jueces en la elaboración del derecho.
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