RE: Foro De Discusión Semana 2
Enviado por zuzeth23 • 21 de Marzo de 2014 • 6.862 Palabras (28 Páginas) • 401 Visitas
REGIMEN JURIDICO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
- El Estado y su territorio
El Estado es el objeto del análisis de varias disciplinas humanísticas, para el derecho es una comunidad constituida por un orden jurídico determinado que presenta características propias, como la centralización de sus órganos internos, ámbito de validez espacial y temporal de su derecho interno: es decir, un territorio latu sensu y una independencia internacional.
El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:
1. Población;
2. Territorio determinado;
3. Gobierno, y
4. Capacidad de entrar en relación con otros Estados.
Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad internacional.
Tratándose de Estados Federales, existe una sola persona de Derecho internacional responsable por los actos y omisiones de todos los Estados miembros, que es el Estado Federal. La posibilidad de celebrar acuerdos internacionales la tiene el Estado Federal.
Para explicar cómo es que los Estados surgen en el ámbito internacional, la doctrina tiene 2 teorías a saber; la declarativa que postula el Estado surge en el momento que reúne todos los elementos antes mencionados, independientemente de que se le reconozca o no; y la constitutiva que establece que lo son cuando medie un reconocimiento de los demás estados, situación que puede denominarse de peligro, en virtud de que puede prestarse a condicionamiento por los países más fuertes, política y económicamente hablando.
- Organizaciones internacionales
Algunas corrientes doctrinales del derecho internacional consideran a las organizaciones internacionales como sujetos derivados de derecho internacional, ya que están formados por estados.
Las organizaciones internacionales son sujetos indiscutibles del derecho internacional, tienen características propias que las singularizan de los otros sujetos; son creadas por medio de un tratado internacional; pueden participar en la creación de un nueva organización internacional; una vez creadas se diferencian de los estados que le dieron origen; esto es tienen una voluntad propia, independiente; su ámbito de competencia no es territorial sino funcional, es decir, su competencia se refiere a ciertas materias (económicas culturales políticas etc.); poseen un derecho interno propio que regula el funcionamiento de sus órganos internos y su personal; en su actividad exterior están reguladas por el derecho internacional.
Su personalidad jurídica se caracteriza por la facultad que poseen de mantener relaciones diplomáticas con los estados miembros y otros terceros; como la Organización de las Naciones Unidas, que tiene representaciones diplomáticas en casi todos los estados miembros.
- Otros sujetos (Organismos no Gubernamentales)
Sin duda que el hecho de considerar o no a los individuos como sujetos de Derecho internacional Público depende mucho del momento histórico y de la evolución misma del sistema.
Dentro de la doctrina podemos encontrar distintas posiciones:
• Quienes consideran que el individuo es el único sujeto del Derecho internacional. Un ejemplo de esta corriente es la escuela sociológica francesa. En este caso se considera al estado solo como un hecho, como una asociación de individuos.
• También están quienes admiten cierta personalidad internacional del individuo, pero sometida a limitaciones. Esta posición es la más aceptada.
El individuo es un sujeto pasivo del Derecho internacional ya que sólo recibe de él derechos y obligaciones. No puede ser sujeto del Derecho internacional porque carece de capacidad para celebrar Tratados y no tiene legitimación para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer valer sus derechos.
El individuo como sujeto de deberes internacionales
Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho internacional. Son actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho internacional.
Algunos ejemplos:
• Piratería: son aquellos actos de violencia en alta mar contra personas o propiedades por la tripulación de un navío con intento de pillaje, Solo puede ser cometida por particulares, y la obligación de abstenerse emana del orden jurídico internacional, otros dicen que el Derecho internacional autoriza a cada Estado a tipificar en sus leyes penales el acto de piratería. Sería la ley interna la que crea la responsabilidad personal, pero es el Derecho internacional el que autoriza a sancionar. La realidad indica que la norma de Derecho internacional tipifica el delito y no sólo se limita a autorizar. La piratería es un delito contra el Derecho internacional, el cual da la definición y además impone el castigo.
• Crímenes de guerra: el Derecho internacional, en esta materia, admite al lado de la responsabilidad estática, la responsabilidad individual, siendo el individuo responsable de sus propios actos y por consiguiente, destinatario directo de obligaciones impuestas por el orden jurídico internacional.
Al igual que en la piratería las normas internacionales autorizan a los estados a sancionar, y a la vez definen los hechos determinantes de tales sanciones.
El individuo como sujeto del Derecho internacional
El individuo tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios de Núremberg, haciéndolo susceptible de castigo según el Derecho internacional general. Además si se observa el sistema normativo internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pero el individuo, no tiene personería internacional activa, lo que no impide que en el futuro puedan ser considerados sujetos de Derecho internacional en virtud de la evolución y desarrollo del Derecho internacional. Es decir, el individuo posee capacidad de goce, pero no de ejercicio, la que suple con la representación. De todas formas, al ser la protección diplomática facultativa por parte del Estado, no habría en realidad representación tal como la hay en materia civil.
Estando el Estado obligado a actuar. O sea, que
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