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RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES AL PERÚ


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  Resumen  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  315 Visitas

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                        CURSO: Sistema americano de protección de derechos humanos

RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES AL PERÚ

El 30 de mayo de 2012, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales publicó las observaciones finales sobre los informes periódicos combinados segundo a cuarto, presentados por el Perú respecto a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dentro de este contexto, si bien el Comité saluda la creación de normas relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la lucha contra la trata de personas y la Ley del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios, anota aspectos preocupantes en el desarrollo de los derechos contenidos en el Pacto, recomendando la aplicación de diversas medidas, principalmente legislativas y de promoción, para su adecuada protección.

Las primeras observaciones del Comité se refieren al derecho a la no discriminación, primordialmente de aquellos grupos especialmente vulnerables como las minorías sexuales y personas que sufren de discapacidades. Así, respecto al primer grupo señala la falta de normas prohibitivas de discriminación específicamente dirigidas a proteger a la comunidad LGBTI, recomendando la creación de un marco normativo adecuado, así como la ejecución de medidas para sensibilizar a la comunidad respecto a esta problemática. Una situación algo distinta es la que enfrentan las personas con discapacidad, pues en su caso, pese a que existen normas destinadas a erradicar su discriminación para el acceso a un trabajo, el Comité observa que todavía siguen siendo sujetos de discriminación, por lo que recomienda que el estado peruano tome medidas de promoción y que en caso de instituciones públicas, se vigile que el personal con discapacidad alcance la cuota del 3% establecido por ley.

Seguidamente, el Comité se ocupa de las condiciones laborales existentes en nuestro país, llamando la atención sobre la alta tasa de subempleo y de personas que perciben ingresos menores al salario mínimo (30% de asalariados), recomendando que se adopten medidas efectivas para revertir esta situación, debiendo vigilar que los trabajadores sean remunerados con un sueldo equivalente al sueldo mínimo, además de reforzar a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo. El Comité también da cuenta de la existencia del trabajo forzoso en el país, con mayor énfasis en el área forestal, recomendando la penalización de estas conductas y mayor énfasis en su erradicación, debiendo para ello, revisar el plan de acción nacional creada para luchar con esta problemática, entendiendo que ello exige además, el respectivo traslado de recursos económicos para su implementación.

Todavía dentro del ámbito laboral, el Comité pone énfasis en la protección de dos grupos de trabajadores, aquellos que prestan labores en el sector agrícola y los trabajadores extranjeros y migrantes. Respecto al primer grupo, se advirtió que estos reciben una remuneración insuficiente para el adecuado sostenimiento de su familia, además del horario de trabajo excesivo en el que se encuentran inmersos, recomendando la modificación de la Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario – Ley N° 27360[1] a efectos de garantizar que las remuneraciones de los   trabajadores de este sector no sea inferior al salario mínimo fijado. Además de ello, se recomienda cuidar  que no se  laboren más horas de las adecuadas. Por otro lado, el Comité anota las restricciones que tienen las personas extranjeras y migrantes para acceder al derecho de afiliarse a un sindicato, y de manera general, se preocupa por el hecho de que el despido sin justificación sea amparado legalmente en la Ley de Productividad y competitividad laboral de 1997 – Decreto Legislativo 728. Al respecto, el Comité recomienda la adopción de diversas medidas, especialmente legislativas, para asegurar el derecho de sindicalización de estos trabajadores sin sufrir represalias por ello. Asimismo, recomienda la modificación del Decreto Legislativo 728[2].

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