REFORMA LA LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA
Enviado por Ciloes • 28 de Febrero de 2014 • 401 Palabras (2 Páginas) • 1.311 Visitas
DECRETA:
REFORMA LA LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA,
DECRETO 71-2001 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 1. Se adiciona al Artículo 26, de la ley de Colegiación Profesional Obligatoria, tercer párrafo el cual queda así:
Los abogados y notarios que hayan sido sancionados por los miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y notarios de Guatemala una vez cumplidas puedan prescribir para que puedan obtener una solvencia de carencia de sanciones disciplinarias que rehabilite su honorabilidad, decoro y prestigio, pasado cierto tiempo y sin volver a reincidir en cuanto a cometer una nueva falta.
Artículo 2. Se crea el Artículo 26 a, el cual queda así:
Procedimiento de rehabilitación los abogados y notarios que hayan sido sancionados, una vez cumplida la sanción impuesta, sin haber vuelto a reincidir en cuanto a cometer una nueva falta en el transcurso de un año pueden optar al trámite para obtener su solvencia de carencia de sanciones disciplinarias de la siguiente manera:
1) Se inicia el trámite presentando una solicitud por escrito dirigida al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, por medio del secretario de la junta directiva, haciendo una exposición detallada de los hechos y ofreciendo las pruebas necesarias.
2) Una vez presentada tal denuncia, el secretario dará cuenta inmediata al presidente del tribunal de honor, quien dictará dentro del tercer día a más tardar a todos sus miembros para que conozcan del caso que se plantea.
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3) El tribunal respectivo, al entrar a conocer puede optar a las siguientes posturas:
A) Estimar si la solicitud cumple o no con el requisito haber trascurrido un año de la última sanción si no fuere así dictaminará en tal sentido y propondrá a la junta Directiva (órgano superior), que se rechace de plano.
B) Si se cumple con los requisitos el tribunal de honor en un plazo que no exceda de treinta días resolverá con lugar la solicitud presentada y rehabilitara su solvencia de carencia de sanciones disciplinarias.
C) El Colegio de Abogados y Notarios extenderá la solvencia de carencia sanciones, para los usos que al interesado le convengan.
Al procedimiento se le pueden dar 2 significados:
1. Amplio: rama del derecho que sirve para determinar las reglas de organización judicial, competencia, trámites etc. lo que forma el derecho procesal y los códigos.
2. Estricto: Para lograr una solución final.
Este procedimiento del Tribunal de Honor es llamado proceso no jurisdiccional ya que no se discuten aspectos legales sino situaciones puramente morales.
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