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REGIMEN DE FUNDACIONES


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  2.722 Palabras (11 Páginas)  •  225 Visitas

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REGIMEN DE FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO

Incentivos Fiscales:

Están exentos de todo gravamen los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes fideicomitidos y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre los mismos, si el fideicomiso versa sobre:

a. bienes situados en el extranjero;

b. dinero depositado por personas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá;

c. acciones o valores de cualquier tipo, emitidos por sociedades cuyos ingresos no sean de fuente panameña, aun cuando tales valores estén depositados en Panamá.

A. EL NEGOCIO DE FIDEICOMISO

De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 16 de 1984, el negocio de fideicomiso es supervisado por la Superintendencia de Bancos (organismo rector de la actividad bancaria Decreto Ley No. 2 de 2008). Para el ejercicio del negocio fiduciario, los interesados requieren obtener la autorización previa de la Superintendencia.

B. CONFIDENCIALIDAD

Tanto el fiduciario como sus representantes y empleados, así como las autoridades estatales y cualesquiera personas relacionadas con las transacciones del fideicomiso por razón de su oficio o cargo tienen el deber de guardar reserva de las mismas.

C. LEGISLACION APLICABLE

Los fideicomisos establecidos según las leyes de Panamá se regirán por la ley panameña. No obstante, en el instrumento de fideicomiso se podrá autorizar la sujeción del fideicomiso a la ley extranjera. A contrario sensu, el fideicomiso constituido en el extranjero podrá sujetarse a la ley panameña si así lo señala el instrumento respectivo y se cumplan los requisitos y formalidades de la ley panameña para su constitución.

D. SOLUCION DE DISPUTAS

Toda controversia que no tenga señalada en la ley procedimiento especial se resolverá conforme al proceso sumario. Se podrá establecer en el instrumento de fideicomiso un tribunal de arbitraje o arbitramento para la solución de las controversias que se planteen.

Por medio de Ley No. 25 de 1995 se crearon en Panamá las fundaciones de interés privado, como un vehículo jurídico para facilitar actividades caritativas o de beneficencia dentro de un ámbito familiar, así como para cumplir fines económicos. Constituyen un instrumento idóneo para la administración patrimonial y la planificación tributaria.

Si bien la Ley prohíbe a las fundaciones privadas realizar actividades lucrativas, éstas pueden participar en inversiones de cualquier tipo de activos, formar parte de partnerships, y controlar compañías en calidad de empresas tenedoras o holdings. Asimismo, se pueden utilizar para la administración de fondos en esquemas o sistemas de beneficios para trabajadores en cualquier empresa.

La fundación privada es un instrumento ideal para que un empresario exitoso asegure la continuidad de su empresa en el evento en el cual no encuentre sucesores adecuados. La finalidad es la de proveer un vehículo para la existencia continua de negocios personales después de la muerte del dueño.

Por otra parte, la fundación privada (familiar) se constituye con la finalidad de ordenar la sucesión de bienes; para la preservación de la propiedad familiar y para la manutención de miembros de una o varias familias. Asimismo, son atractivas como instrumentos de planificación tributaria, toda vez que se les pueden transferir activos que generen ingresos exentos de gravámenes; como vehículos para disminuir los impuestos a las sucesiones y a donaciones.

A. CONSEJO DE FUNDACION

La fundación privada debe contar con un Consejo, compuesto por no menos de tres (3) miembros, salvo que se trate de una persona jurídica. El Consejo puede conformarse por personas naturales y jurídicas al mismo tiempo y no se requiere que sus miembros sean residentes. El fundador puede pertenecer a dicho Consejo.

El Consejo tiene a su cargo el cumplimiento de los fines de la fundación, para lo cual administra los bienes de la fundación y celebra cualquier negocio jurídico. Si el acta fundacional así lo dispone, el Consejo de Fundación ejercerá sus funciones bajo la autorización de un organismo de fiscalización designado por el fundador.

B. ORGANOS DE FISCALIZACION

La Ley 25 permite la constitución de organismos de fiscalización, ya sean personas naturales o jurídicas (auditores, protectores, juntas de consejería, organismos de representación de los intereses de los beneficiarios u otros similares).

C. REGIMEN TRIBUTARIO

Las fundaciones privadas deben pagar los derechos registrales y una tasa única anual inicial de US$ 250.00 y tasas únicas anuales subsiguientes de US$ 300.00.

Según se establece en esta Ley, están exentos del pago de cualquier tipo de gravamen los actos de constitución, modificación y extinción de la fundación, así como los de transferencia de los bienes de la fundación, siempre y cuando dichos bienes se encuentren en el extranjero, constituyan dinero depositado cuya renta no sea de fuente panameña o sean títulos valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña. También están exentos de gravámenes los actos de transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, valores, dinero o acciones efectuados por razón del cumplimiento de los fines o la extinción de la fundación a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge del fundador.

D. REDOMICILIACION Y CONTINUACION

La Ley contempla el cambio de domicilio o transferencia del foro de constitución de las fundaciones privadas panameñas. Dispone además que las fundaciones extranjeras puedan acogerse a la legislación panameña mediante un certificado de continuación que deberá protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público.

Entre las principales entidades legales reguladas en Panamá se tienen:

a) Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley No. 4 de 2009),

b) Sociedades en Comandita (Simple o por Acciones),

c) Sociedades Colectivas, d) Sociedades Civiles y e) Sociedades Anónimas. Estas últimas constituyen el principal vehículo para realizar negocios tanto en Panamá como en operaciones offshore, por lo que exponemos su régimen a continuación.

A. SOCIEDADES ANONIMAS

El régimen de incorporación y regulación de las sociedades anónimas se encuentra principalmente en la Ley 32 de 26 de febrero de 1927, aunque les son aplicables ciertas disposiciones del Código de Comercio (Ley No. 9 de 1946, Decreto de Gabinete No. 247 de 1970 y Decreto Ley No. 5 de 1997). El procedimiento para constitución y registro es sencillo y expedito.

Las sociedades anónimas

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