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Fundaciones Civiles


Enviado por   •  28 de Marzo de 2012  •  1.244 Palabras (5 Páginas)  •  1.129 Visitas

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FUNDACION CIVIL

Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.

Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. Su órgano de gobierno se denomina Patronato.

Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.

las fundaciones son instrumentos institucionales que nuestra sociedad estima convenientes, no sólo y no precisamente por sus ventajas fiscales, sino por su utilidad general.

RÉGIMEN CONSTITUCIONAL

Las instituciones de beneficencia, pública o privada que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria.

Fundar es "asignar un fondo a perpetuidad a un objeto".33 El vocablo fundación alude, pues, a la afectación perpetua de un bien para un fin determinado.34 También se conceptúa como una universalidad de bienes personalizada, en atención al fin que le da unidad.35 O bien, el conjunto de bienes (universitas bonorum) destinados a la consecución de ciertos fines y, para tal efecto, dotados de personalidad.36

En forma sucinta se la caracteriza como la "personificación de un patrimonio establemente adscrito a un fin de carácter general".

Pues bien, al lado de las asociaciones, que tienen como rasgo común el ser agrupaciones de personas, se ubican las fundaciones, es decir, universalidades de cosas

La fundación está regulada por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada; en su defecto por el Código Civil

La fundación es una institución de naturaleza civil que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios

los fines de la fundación son de asistencia social

Los elementos personales de la fundación son: el fundador, el donatario(s), la fundación, es decir, la persona jurídica que es creada

Explica que la fundación consta de dos elementos esenciales: a) el personal: la voluntad del fundador; b) el real: el patrimonio encaminado a la consecución del fin. Más adelante acota: "en el caso de la fundación, el elemento personal parece pasar a segunda línea, en tanto que predomina el elemento real".59

Se ha afirmado que toda fundación requiere necesariamente la presencia de tres tipos de personas: a) el fundador que hará el papel de donante; b) el donatario que será la obra que va a fundarse; y c) el intermediario, personaje que sirve para ligar todo y servir de unión (albacea o ejecutor testamentario).60

Ellos son, por un lado, un fin, por otro, un patrimonio, además, una personalidad jurídica con un órgano de actuación, todos ellos presuponen una organización funcional.

Conforme a nuestra ley, los fines de la fundación no pueden ser cualesquiera, ya que el legislador ha establecido terminantemente que consistirán en actos de asistencia social (artículos 2o., V, in fine; 1o. in fine), es decir:

Acciones dirigidas a proporcionar el apoyo, la integración social y el sano desarrollo de los individuos o grupos de población vulnerable o en situación de riesgo, por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social. Así como las acciones dirigidas a enfrentar situaciones de urgencia, fortalecer su capacidad para resolver necesidades, ejercer sus derechos y, de ser posible, procurar su reintegración al seno familiar, laboral y social. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación (artículo 2o., LIAPDF).

La ley conceptúa a estos protagonistas, al considerar como fundadores a "las personas que disponen de todos o de parte de sus bienes para crear una o más instituciones de asistencia privada" (artículo 2o., fracción VIII,

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