REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO
Enviado por 1312034398 • 13 de Mayo de 2015 • 3.087 Palabras (13 Páginas) • 455 Visitas
REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO (RISE)
2.1 Generalidades
El RISE es una forma de pagar impuestos por una actividad comercial más sencilla que mediante el RUC. Los beneficiarios de este método no tienen que entregar facturas a sus compradores, pueden darles notas de venta o tickets de una máquina registradora autorizada por el Servicio de Rentas Internas (SRI). El RISE en un impuesto simplificado, que reemplaza al pago del impuesto a la renta y del IVA; se creó con el fin de mejorar la cultura tributaria.
Las ventajas son: no necesitas llevar contabilidad, ahorras en comprar formularios y pagar a otras personas para que le den llenando. Solo los que están bajo el RISE, deberán emitir notas de ventas y los demás facturas.
El pago de impuestos se realiza mensualmente y la cantidad del pago dependerá del tipo de actividad que cada emprendedor realiza y el volumen de ingresos que tenga, los rangos están especificados en la página web del SRI.
2.1.1 Características del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano
El Régimen Impositivo Simplificado (RISE), es un sistema que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales, el mismo que tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país. Está vigente desde el 1 de agosto del año 2008 y pueden acceder a él, de manera voluntaria, las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno.
2.1.2 Beneficios que ofrece el RISE
• No se necesita hacer declaraciones de impuestos (IVA y Renta), por lo tanto se evita la realización de declaraciones y la contratación de terceras personas para el llenado de las mismas.
• Las cuotas de RISE se puede pagar de dos formas: "Cuota a la fecha" donde cancelará el valor del período actual, y de forma anticipada o "Cuota Global" donde el contribuyente cancelará el valor del período actual más las cuotas correspondientes al resto de meses del año en curso, facilitando así el cumplimiento de esta obligación tributaria.
• Se evitan las retenciones de impuestos.
• Los comprobantes de venta de contribuyentes RISE son simplificados y sólo se deben completar con la fecha y el monto de venta. (No es necesario desglosar el 12% de IVA).
• Los contribuyentes RISE no tienen obligación de llevar contabilidad.
• Por cada nuevo trabajador que se incorpore a la nómina de un contribuyente RISE y que sea afiliado en el IESS, se podrá descontar un 5% de su cuota hasta llegar a un máximo del 50% de descuento, de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, esta deducción podrá ser solicitada por el contribuyente hasta el 15 de diciembre de cada año.
2.1.3 REQUISITOS
El RISE está activo desde 2008, pero no cualquier emprendedor que lo desee puede acogerse a este método. Solo pueden acceder los que cumplan los siguientes requisitos:
• Ser persona natural.
• No tener ingresos mayores a 60,000 dólares en el año.
• No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.
• No dedicarse a alguna de las actividades restringidas (mirarlas al final de este artículo)
Acceder al RISE no tiene ningún costo. Quien desee inscribirse debe acudir a cualquier oficina del SRI a nivel nacional, presentando los siguientes requisitos:
• Original y copia de la cédula de identidad o ciudadanía
• Último certificado de votación
• Original y copia de una planilla de agua, luz o teléfono, o contrato de arrendamiento, o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses).
• Presentar el original y copia de la cédula de identidad o ciudadanía
• Presentar el último certificado de votación
• Presentar original y copia de una planilla de agua, luz o teléfono, o contrato de arrendamiento, o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses).
2.1.4 Contribuyentes que pueden inscribirse en el RISE
Podrán inscribirse en el Régimen Impositivo Ecuatoriano los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
• Que sean personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales; siempre que sus ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los USD $ 60.000 y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados;
• Las personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, y además desarrollen actividades económicas en forma independiente; siempre que el monto de sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), que sus ingresos brutos generados por la actividad económica, no superen los USD $ 60.000 y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados; y,
• Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados anteriormente.
2.1.5 Contribuyentes que no pueden inscribirse en el RISE
No podrán acogerse al Régimen Simplificado las personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres años o que desarrollen las siguientes actividades:
• Agenciamiento de Bolsa;
• Propaganda y publicidad;
• Almacenamiento o depósito de productos de terceros;
• Organización de espectáculos públicos;
• Libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;
• Agentes de aduana;
• Producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales;
• Personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno
• Comercialización y distribución de combustibles;
• Impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios realizados por establecimientos gráficos autorizados por el SRI;
• Casinos, bingos y salas de juego;
• Corretaje de bienes raíces;
• Comisionistas;
• Arriendo de bienes inmuebles;
• Alquiler de bienes muebles;
• Naturaleza agropecuaria
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