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REGLAMENTO De Control Sanitario De Productos Y Servicios.


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  1.010 Palabras (5 Páginas)  •  811 Visitas

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REGLAMENTO de Control Sanitario de Productos y Servicios.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 60, 132, 194, fracción I, 197, 198, 200 bis, 205, 210, 212, 213, 215, 217, 269, 270, 272 a 276, 283, 286 bis, 287 y 422 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Capítulo Único

ARTÍCULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con los productos siguientes:

I. Leche, sus productos y derivados;

II. Huevo y sus productos;

III. Carne y sus productos;

IV. Los de la pesca y derivados;

V. Frutas, hortalizas y sus derivados;

VI. Bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas;

VII. Cereales, leguminosas, sus productos y botanas;

VIII. Aceites y grasas comestibles;

IX. Cacao, café, té y sus derivados;

X. Alimentos preparados;

XI. Alimentos preparados listos para su consumo;

XII. Alimentos para lactantes y niños de corta edad;

XIII. Condimentos y aderezos;

XIV. Edulcorantes, sus derivados y productos de confitería;

XV. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición;

XVI. Los biotecnológicos;

XVII. Suplementos alimenticios;

XVIII. Bebidas alcohólicas;

XIX. Tabaco;

XX. Los de perfumería, belleza, aseo y repelentes de insectos;

XXI. Aditivos, y

XXII. Los demás que, por su naturaleza y características, sean considerados como alimentos, bebidas, productos de perfumería, belleza o aseo o tabaco, así como las sustancias asociadas con su proceso.

Asimismo, son materia del presente Reglamento el envase, envasado e irradiación de los productos antes precisados.

Los productos, establecimientos, actividades y servicios regulados en el presente Reglamento se refieren a los de uso y consumo humano, excepto cuando expresamente se refiera a otros.

ARTÍCULO 2o. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Anomalía sanitaria, a la irregularidad en relación con las especificaciones de carácter sanitario establecidas en este Reglamento y las normas aplicables y que representan un riesgo para la salud;

II. Apéndice, al documento que forma parte del presente Reglamento y que contiene especificaciones que deberán cumplir los productos, actividades, servicios y establecimientos objeto de este ordenamiento;

III. Condición sanitaria, a la situación en que se encuentra un establecimiento, producto o servicio que ha sido determinada por la verificación sanitaria;

IV. Dependencias, a las dependencias de la Administración Pública Federal;

V. Etiqueta, al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto;

VI. Ley, a la Ley General de Salud;

VII. Lote, a la cantidad de un producto, elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas;

VIII. Normas, a las normas oficiales mexicanas;

IX. Producto, a cualquiera de aquéllos a que se refiere el artículo 1o. de este Reglamento;

X. Riesgo, a la probabilidad de que se desarrolle cualquier propiedad biológica, química

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