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REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  Tesis  •  3.086 Palabras (13 Páginas)  •  261 Visitas

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DOF: 21/03/2014

REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para el uso de la Firma Electrónica Avanzada; los servicios relacionados con ésta, así como su homologación con otras firmas electrónicas avanzadas, en cumplimiento de la Ley.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por:

I. Disposiciones Generales: las que se emitan en términos del artículo 5 de la Ley, y

II. Ley: la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Artículo 3. Las Dependencias y Entidades deberán informar a la Secretaría los Actos en los que han integrado el uso de la Firma Electrónica Avanzada.

Artículo 4. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, son actos en los que no es factible el uso de la Firma Electrónica Avanzada por disposición de Ley, aquéllos en los que una disposición legal exija la firma autógrafa de los servidores públicos o de los particulares.

Las Dependencias y Entidades determinarán en las disposiciones administrativas que rijan sus procedimientos, los Actos en los que se deberá usar la Firma Electrónica Avanzada, especificándolo en cada etapa del proceso que corresponda.

Artículo 5. En términos del artículo 4 de la Ley, previo dictamen favorable de la Secretaría, las Dependencias y Entidades no usarán la Firma Electrónica Avanzada.

La Secretaría sólo emitirá dicho dictamen cuando la Dependencia o Entidad, a través de su Oficial Mayor o equivalente, acredite con la información y documentación que acompañe a su solicitud, que el uso de la Firma Electrónica Avanzada en el Acto de que se trate no representa alguna mejora en los tiempos de atención o en la calidad del servicio, mayor eficiencia, transparencia o incremento en la productividad ni reducción de costos. El dictamen tendrá la temporalidad que determine la Secretaría, la cual no podrá exceder de dos años, y podrá prorrogarse siempre que la Dependencia o Entidad así lo solicite y acredite que subsisten las causas que motivaron su emisión.

La Secretaría emitirá su dictamen en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud por parte de la Dependencia o Entidad, acompañada de la documentación que acredite los supuestos establecidos en el párrafo anterior. Si la solicitud no cumple con lo antes señalado, la Secretaría requerirá en un plazo de siete días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud a la Dependencia o Entidad para que en un plazo de siete días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento presente la documentación o información respectiva, en cuyo caso se suspenderá el plazo establecido para la emisión del dictamen, el cual se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que se reciba la documentación o información faltante.

En caso de no atenderse el requerimiento a que alude el párrafo anterior, la solicitud será desechada.

Las Dependencias y Entidades podrán emitir, de manera justificada, el Acto que corresponda utilizando la firma autógrafa en lugar de la Firma Electrónica Avanzada, en casos en que medie una situación de emergencia o urgencia. Para tales efectos dichas autoridades deberán remitir un escrito a la Secretaría en un plazo de ocho días hábiles siguientes a la firma del Acto correspondiente, en el que se funde y motive la situación de emergencia o urgencia por la que no fue posible utilizar la Firma Electrónica Avanzada en los términos de la Ley.

Sólo se considerarán casos de emergencia o urgencia los acontecimientos inesperados por los que sea indispensable emitir el Acto de que se trate con firma autógrafa.

Artículo 6. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Reglamento para efectos administrativos.

Artículo 7. Las Dependencias y Entidades deberán incorporar en sus sistemas informáticos, las herramientas tecnológicas o aplicaciones que permitan utilizar la Firma Electrónica Avanzada.

Para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, las Disposiciones Generales establecerán los requerimientos técnicos mínimos que deberán tener los sistemas informáticos, así como las herramientas tecnológicas o aplicaciones.

Capítulo II

Del uso de la Firma Electrónica Avanzada

Artículo 8. Lo establecido en el artículo 10 de la Ley será aplicable para las comunicaciones y, en su caso, actos jurídicos que se realicen entre las Dependencias y Entidades, incluidas las que se lleven a cabo al interior de las mismas.

Artículo 9. La manifestación expresa de la conformidad que, en su caso, efectúen los particulares o sus representantes, en términos de lo previsto en el artículo 11 de la Ley, se realizará preferentemente por Medios Electrónicos y utilizando la Firma Electrónica Avanzada en el Sistema de Trámites Electrónicos de la Dependencia o Entidad que corresponda.

Artículo 10. Para los efectos de las notificaciones que emitan las Dependencias y Entidades que se efectúen por medio del Tablero Electrónico, los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas, comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas.

El sistema del Tablero Electrónico deberá estar sincronizado a la hora oficial para los Estados Unidos Mexicanos, generada por el Centro Nacional de Metrología.

Artículo 11. El Acuse de Recibo Electrónico deberá contener un sello digital que permita dar plena certeza sobre la fecha y hora de recepción, así como del registro de los Documentos Electrónicos, asociados a dicho Acuse de Recibo.

La Secretaría determinará en los Lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, las especificaciones técnicas que debe contener el sello digital, así como los medios para que los particulares verifiquen la autenticidad de los Acuses de Recibo Electrónicos con sello digital, incluyendo los Documentos Electrónicos asociados al referido Acuse de Recibo.

Artículo

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