RELACIONES CON EL EXTERIOR EN EL DERECHO PENITENCIARIO
Enviado por boas • 2 de Agosto de 2013 • 5.536 Palabras (23 Páginas) • 484 Visitas
RELACIONES CON EL EXTERIOR
Los reclusos están autorizados para comunicarse con el exterior: pueden enviar correspondencia, hacer llamadas telefónicas y recibir visitas. Este derecho está contenido en los artículos 12 de las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, 79 al 86 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal y 33 al 44 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.
Los reclusos extranjeros gozan de facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares.
Los presos tienen la posibilidad de informarse de los acontecimientos del mundo. Aunque la mayoría lo hace por medio de la televisión y de la radio, algunos prefieren leer diarios locales o nacionales.
VISITA FAMILIAR E ÍNTIMA
Existen revisiones abusivas a familiares, que son vejatorias sobre todo en mujeres, a las que se les pide que se bajen las pantaletas y hagan sentadillas. En otras, se realizan revisiones íntimas por personal de custodia, y no personal médico. Las revisiones de alimentos no se realizan con la adecuada higiene. La mayoría de los centros solo tienen dos a tres días de visita con horarios de 6 horas. La solicitud de dadivas es frecuente.
En casi todos los centros se permite la visita familiar dos, tres o más días a la semana, y los visitantes tienen acceso al área de visitas y a los dormitorios. En cambio, en los centros federales de readaptación social sólo se autoriza un día a la semana, y la familia únicamente puede ingresar al área de visitas y a los locutorios.
Son pocos los internos que no tienen quién los visite. Según la Dirección
General de Prevención y Readaptación Social, los internos que no reciben visitas son apoyados a través de las actividades que programa el área de trabajo social y varios grupos religiosos, o acuden a las sesiones de Alcohólicos Anónimos.
En México se instauró la visita íntima desde 1924. A ella tienen acceso tanto hombres como mujeres, pero salvo los cerezos de las grandes ciudades muy pocas instituciones cuentan con las instalaciones adecuadas. En los centros que no cuentan con ellas, la visita se lleva a cabo en los dormitorios. Este derecho está consignado en los artículos 12 de las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, 33 al 44 del Reglamento de Centros Federales de Readaptación Social y del 79 al 89 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.
La corrupción existente en las cárceles, genera que la visita intima se vuelva en ocasiones un lujo, y en otras, algo realmente inalcanzable, su condicionamiento, pago en dinero, genera que muchos reos acudan a la masturbación como único remedio a satisfacer su necesidad y en muchos casos a la satisfacción entre personas del mismo sexo, dando como resultado conductas patológicas sexuales que generan grandes traumas y desequilibrios psicológicos en quienes son víctimas de ello.
Es realmente inconcebible que a los reos se les violen sus derechos humanos al solicitar tener relaciones sexuales. Se deben implementar programas para que se garantice la protección a este derecho que aparte de satisfacer las necesidades fisiológicas de los internos, su otorgamiento ayuda a que se genere un equilibrio de fuerzas dentro de las prisiones, ya que se evita que los internos se encuentren tensos y ansiosos.
El aspecto sexual de los internos, así como su problemática es un tema que poco se ha tratado, no existen muchos estudios serios al respecto, sin embargo existe mucho material para poder hacer un trabajo completo, sobre ello.
LOS ABOGADOS
Abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa de la justicia.
Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización en instrumento público.
Siempre que una persona es detenida tiene derecho a nombrar o a que le sea designado un abogado para su defensa.
En estos casos, la asistencia del abogado consistirá en solicitar que se informe de los derechos que asisten al detenido o preso, solicitar la declaración o ampliación de los extremos que considere necesarios, solicitar que se reflejen en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y además de entrevistarse reservadamente con el detenido.
La presencia del abogado es obligatoria durante la tramitación de todo el procedimiento judicial y ostentará también la representación del imputado.
SANCIONES INTERNAS
Como se ha argumentado, la improvisación del personal permite el maltrato de los presos, y propicia que otros presos los golpeen y vejen como medida de castigo. Son frecuentes las celdas de castigo y la limitación de visitas, también es frecuente que el personal de seguridad y custodia imponga sanciones y castigos sin justificación alguna, incluso se ha comprobado responsabilidad del personal de custodia en maltrato y tortura de presos.
La CNDH ha constatado en sus visitas de supervisión que aun existen celdas de castigo que no cumplen con las condiciones mínimas de higiene. La conducta de los médicos que atienden a los presos que son sancionados, no cumplen con las reglas establecidas. En algunos centros se ha colgado de las "esposas" a los internos.
LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS
ARTÍCULO 13.- En el reglamento interior del reclusorio se harán constar, clara y terminantemente, las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo. Sólo el Director del reclusorio podrá imponer las correcciones previstas por el reglamento, tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa. El interno podrá inconformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello al superior jerárquico del Director del establecimiento.
Se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución. Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua.
Párrafo reformado DOF 02-09-2004
Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del reclusorio, a
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