RELACIONES DE LA ARQUITECTURA CON EL DERECHO
Enviado por Romina Alberini • 3 de Abril de 2019 • Apuntes • 4.616 Palabras (19 Páginas) • 4.072 Visitas
TEMA 1: Arquitectura, Derecho y Ciudad
RELACIONES DE LA ARQUITECTURA CON EL DERECHO
La arquitectura es el arte de proyectar y construir edificios o el arte de concebir y materializar espacios habitables por el ser humano.
Arquitecto como la persona calificada académica y profesionalmente para ejercer la arquitectura, profesional que concibe y proyecta espacios (obra) destinada al uso humano. En etapa de construcción , el arquitecto es el guardián de los intereses del comitente, aquel que le manda a ejecutar la obra.
¿Qué vamos a estudiar?
Los diversos aspectos acerca del individuo, el Estado y el Derecho, La arquitectura relacionada con el rol profesional y su responsabilidad. Que se interpreta desde los conceptos jurídicos. Desde el Derecho como sistema de normas que una Sociedad crea y hace cumplir.
DERECHO: Conjunto de reglas que rigen las relaciones producidas en la trama social en donde la conducta humana se ajusta para materializar diversos vínculos, en pos de cumplir objetivos.
DERECHO NATURAL / POSITIVO
DERECHO NATURAL, el que tiene su base en la esencia humana, está escrito o inscripto en la naturaleza misma de las cosas o personas y escapa a la voluntad de quien crea las leyes. Ejemplo: derecho a la vida.
DERECHO POSITIVO, todo conjunto de normas o disposiciones emanadas de una autoridad competente y que tiene como objetivo ordenar u organizar una comunidad de personas. Ej : Constitución Nacional.
DERECHO PÚBLICO / PRIVADO.
DERECHO PÚBLICO, Regula la vida en relación con los demás y con la sociedad/ comunidad /estado/ sociedad. Cuando se observa la presencia del Estado en la organización y puesta en práctica de las relaciones de derecho.
DERECHO PRIVADO, Regula las relaciones humanas en una comunidad entre privados o particulares.
DERECHO Y ARQUITECTURA
La división entre público y privado se traslada a la arquitectura y el urbanismo. En lo referido al contrato de obra o contrato de construcción diferenciamos la obra pública de la obra privada. Y respecto del urbanismo, todo es derecho público pero se conecta fuertemente con las obras particulares u obras privadas.
DERECHO REAL / PERSONAL.
Los DERECHOS PERSONALES (persona – persona) son los que nos permiten reclamar algo a otra persona. Aquel que solo crea una relación entre la persona a la cual el derecho pertenece y otra persona que se obliga hacia ella por razón de una cosa cualquiera. 3 elementos: 1_ la persona (acreedor); 2_ la persona (deudor); 3_ la cosa o hecho (objeto)
Los DERECHOS REALES (persona – cosa) son los que nos vinculan directamente con las cosas, bienes. Ej: derecho de propiedad. Sólo pueden ser creados por la Ley. Crea entre las personas y las cosa una relación directa e inmediata.
TEMA 2: Las personas y las cosas.
PERSONA: Ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Art. 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
Art. 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. A medida que crecemos va aumentando esta capacidad de derecho.
Art. 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial. Cuando nacemos nuestra capacidad de ejercicio es nula, restringida y a medida que crecemos se va aumentando.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD (Personas humanas)
• ESTADO
• DOMICILIO
• NACIONALIDAD
• NOMBRE
• PATRIMONIO
• CAPACIDAD
Personas pueden ser:
- De existencia visible o real -persona individual-
- De existencia ideal o de persona jurídica “PERSONAS JURÍDICAS: Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”- personas colectivas (asociaciones, entidades publicas, sociedades) -
- De carácter público: Estado, Provincias y Municipios, Entidades Autárquicas e Iglesia Católica.
- De carácter privado: asociaciones y fundaciones, sociedades civiles y comerciales, entidades capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.
También son personas colectivas o personas jurídicas los contratistas y subcontratistas que firman contratos en nombre de un grupo o sociedad, para realizar determinadas obras. Al igual que los empresarios que firman por sus compañías o 3 empresas y, hasta las denominadas “uniones transitorias de empresas”, que asumen una representación unitaria y suscriben los contratos como una sola y única persona jurídica.
ESTADO: Nos referimos a Estado, como la primera creación del derecho como referencia, espacio de convivencia y estructura o armadura dentro de la cual nos movemos, actuamos y decidimos.
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
• Forma de Gobierno: REPRESENTATIVA REPUBLICANA FEDERAL (art. 1 CN)
• División de poderes: Ejecutivo, legislativo y Judicial. (Parte orgánica CN)
• División de Jurisdicciones
Las jurisdicciones estatales. Su relación con el quehacer del arquitecto Argentina tiene 3 jurisdicciones:
NACIONAL: habilitación profesional. Código Civil: ley nacional que regula las formas del contrato, sus efectos, la responsabilidad y las desviaciones de la relación entre el arquitecto y el comitente. PROVINCIAL: matrícula, honorarios, aranceles.
MUNICIPAL: planos y formas de presentación. Zonificaciones y límites al derecho de edificar.
Los órganos legislativos
+ Cada jurisdicción tiene su propia institución legislativa
+ La nación al congreso nacional
+ Las provincias a las legislaturas provinciales
+ Y los municipios a los concejos deliberantes o concejos municipales.
CONTRATO
ARTÍCULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
...