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RELACIÓN ENTRE EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO


Enviado por   •  28 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  2.193 Palabras (9 Páginas)  •  715 Visitas

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RELACIÓN ENTRE EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El Derecho Penal Internacional se relaciona directamente con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, debido a que todos estos protegen un bien jurídico universal, como lo es la “dignidad humana”, a saber, su ámbito de aplicación reside en formas y circunstancias distintas, pero con un mismo fin.

 A través del Derecho Penal internacional se permite evitar la impunidad de las violaciones de Derechos humanos, que habitualmente ocurren en tiempos de conflictos armados, logrando así sancionar a quienes cometan fatales violaciones de estos y que actúen a título personal o en calidad de agentes públicos; lo que le permite al Derecho Penal Internacional no sólo sancionar a quienes cometan delitos tipificados en contra de los derechos humanos, sino a su vez generar un efecto preventivo en pro del resguardo y no impunidad de los derechos humanos.

Vale resaltar que el  Derecho Penal Internacional en gran parte surge gracias a la evolución tanto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como del Derecho Internacional Humanitario; son Derechos Internacionales que se complementan entre sí, ya que, por ejemplo, desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario los Convenios de Ginebra establecen un conjunto de violaciones que denomina como “graves”, para el Derecho Penal Internacional dichas violaciones graves se traducen en delitos, por lo cual, el Derecho Internacional Humanitario establece y regula los límites y las violaciones graves que pueden ocurrir en tiempos de guerra y allí interviene el Derecho Penal Internacional para sancionar a quienes cometen tales delitos.

 Asimismo, el Derecho Penal Internacional juega un papel esencial en la defensa de los derechos humanos, por lo cual se relaciona estrechamente con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de su defensa permite la protección de los Derechos Humanos, colaborando así con uno de los objetivos fundamentales del derecho Internacional De Los Derechos Humanos, como lo es la protección de los derechos humanos además de por supuesto de su promoción.

PROCESO DE FIRMA Y RATIFICACIÓN POR VENEZUELA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Venezuela apoyó la iniciativa de la Corte Penal Internacional desde sus inicios y participó activamente en el proceso previo que dio origen al estatuto de Roma, a saber, creador de la Corte Penal Internacional. Venezuela estuvo presente tanto en el Comité Especial como en el Comité Preparatorio, instancias que fueron utilizadas para la confección y negociación del texto, y del funcionamiento y establecimiento de lo que hoy conocemos como el Estatuto de Roma.

Vale resaltar que, a lo largo del proceso de negociación en los comités Venezuela presento varias tesis dentro de las principales resalto la importancia del principio de la complementariedad según el cual, el ejercicio de la jurisdicción de la Corte sólo se aplica cuando no existan o no funcionen adecuadamente los tribunales nacionales como para ejercer su propia jurisdicción,  también expresó Venezuela la importancia de la autonomía jurisdiccional como presupuestaria de la Corte, respecto a su jurisdicción o competencia consideró que debía conocer únicamente los crímenes más graves contra la humanidad, es decir el genocidio, los crímenes de guerra y los de lesa humanidad, y respecto al tan polémico crimen de la agresión expreso que debía incorporarse siempre y cuando fuese definido y apoyó la universalidad del tribunal.

Vale resaltar que en el proceso también intervinieron organizaciones no gubernamentales como por ejemplo Amnistía Internacional y la Coalición por la Corte Penal Internacional que aportaron en la aprobación de la corte, para lo cual desplegaron intensas actividades, encuentros y seminarios.

Finalmente, el 17 de julio de 1998 la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas aprueba el Estatuto de Roma sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Venezuela firmó Estatuto el 14 de octubre de 1998, en el Gobierno de Rafael Caldera y se ratificó el 7 de junio de 2000, en el Gobierno de Hugo Chávez, posteriormente la extinta Comisión Permanente de Política Exterior del Senado de la República, emitió un informe al Senado en el que encomendaba la sanción de la “ley aprobatoria”, en atención a la recomendación, el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron la “Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” la cual fue incorporada al ordenamiento jurídico venezolano mediante su publicación en Gaceta Oficial N° 37.098 de fecha 13 de diciembre de 2000 y Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.507 de la misma fecha.            

APORTES DEL DERECHO PENAL Y DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO AL NUEVO DERECHO PENAL INTERNACIONAL

Como aporte del derecho penal al nuevo derecho penal internacional principalmente se destaca en el trasvaso de la responsabilidad individual, ya que este es un elemento oriundo del Derecho Penal Interno, y sin el cual en realidad no existiría el actual Derecho Penal Internacional; asimismo del Derecho Penal también surge la reprochabilidad de ciertas conductas, por lo cual puede considerarse como otro aporte principal.

Por otro lado, el Derecho Internacional Público aporta esencialmente al Nuevo Derecho Penal Internacional en el aspecto formal, es decir, en el origen de las normas, por lo cual, la comunidad internacional posee el carácter de legislador, sus normas son internacionales y normalmente regulan los delitos de ese carácter, por sus efectos sobre la humanidad, por lo cual, el nuevo Derecho Penal Internacional ha evolucionado, básicamente, a través de la celebración de tratados y convenciones multilaterales suscritas por los Estados interesados.

DIMENSIÓN AXIOLÓGICA, FENOMENOLÓGICA Y NORMATIVA DEL DPI.         

La dimensión axiológica del Derecho Penal Internacional radica en sus valores fundamentales, es decir los valores que lo inspiraron, en la protección de los Derechos Humanos, la no impunidad de los delitos en contra de los derechos humanos, la justicia, la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,

La dimensión fenomenológica de Derecho Penal Internacional constituye aquellos hechos y aconteceres sociales que dieron origen a la creación de este, a saber, los millones de víctimas de atrocidades producidas en conflictos armados, lo horrores cometidos, el haber sido la comunidad internacional testigos impotentes ante la degradación del hombre por el hombre, el exterminio y tantas otras circunstancias abominables que violaban flagrantemente los derechos humanos fundamentales de las víctimas, surge el derecho penal como herramienta para establecer conductas delictivas con sanciones penales aplicables directamente a personas naturales.

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