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RESCINTO FISCAL Y FISCALIZADO


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  2.139 Palabras (9 Páginas)  •  346 Visitas

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RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS

RECINTO FISCAL.- Lugar en donde las autoridades aduaneras realizan las funciones de manejo, almacenaje, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior.

RECINTOS FISCALIZADOS: Se realizan las mismas actividades que el recinto fiscal.

En el recinto fiscal el servicio lo presta directamente el Estado a través de la autoridad aduanera y en el fiscalizado es prestado por una persona moral a través de una concesión.

REQUISITOS PARA OTORGAR LA CONCESIÓN A UN RECINTO FISCALIZADO: Art. 14 Ley Aduanera

1) acreditar ser persona moral

2) Solvencia moral y económica

3)Capacidad técnica, administrativa y financiera

4)Experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías

5) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,

6)Solicitud y documentos.

Plazo: Hasta por 20 años prorrogables por un plazo igual.

Autoridad ante la que se solicita: SAT Cuando un particular tenga el uso o goce de un inmueble colindando con un recinto fiscal.

El concesionario pagara: un aprovechamiento del 5% de los ingresos brutos obtenidos.

DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

ARTICULO 23. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.

Deposito de mercancías peligrosas: Explosivas inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas deben:

a) Contar con autorización de las autoridades competentes

b) Si el recinto tiene condiciones apropiadas para su almacenaje (seguridad)Art. 23

Pago del depósito aduanero: El particular deberá pagar el servicio de deposito aduanero en los recintos fiscal y fiscalizados el cual se realiza al momento de retirar las mercancías del mismo.

Las mercancías depositadas pueden ser objeto de:

a) Toma de muestras y examen sin alterar su naturaleza: Esto se hace con autorización de la autoridad aduanera ello para el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan. Art 25

b) Etiquetado, marcado y colocación de leyendas

Una vez que las mercancías son depositadas las autoridades estarán encargadas de su custodia, supervisión y conservación:

* Si se destruyen por accidente: La obligación fiscal se extingue (salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero). Se debe comunicar en 24 hrs. del siniestro.

* Extravió, destrucción o inutilización de las mercancías en los recintos fiscales por causas imputables a las autoridades aduaneras: La autoridad aduanera responderá por el valor de la mercancía y por el monto de los créditos fiscales si estos no se hubieren pagado. Art. 28

El personal aduanero encargado del manejo y custodia será responsable ante el fisco : Se les cobrara en total a todos los empleados que hayan tenido bajo su custodia las mercancías desde su entrada hasta el momento en que se descubra el extravío, en proporción a su sueldo, salvo que la responsabilidad pueda concretarse en uno o varios de ellos.

TESIS 254178.- ADUANAS, RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL EN CASO DE EXTRAVIO DE MERCANCIAS DURANTE SU PERMANENCIA EN UNRECINTO FISCAL.

EXTRAVIO DE MERCANCIAS

Se considera que una mercancía se ha extraviado, cuando transcurridos 3 días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no sea presentada por el personal encargado de su custodia.

Cuando el extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor el Fisco Federal y sus empleados no

serán responsables.

PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR EL EXTRAVIO DE MERCANCIAS

1) Solicitud del propietario ante la SHCP

2) Plazo: 2 años

3) Acreditara que al momento de extravió, las mercancías se encontraban en el recinto fiscal bajo custodia de las autoridades aduaneras.

4) Acreditara su valor

5) De ser procedente el fisco federal pagara el valor de las mercancías.

ABANDONO DE MERCANCIAS

Acto por el cual las mercancías que se encuentran en depósito aduanero pasan a propiedad del fisco, se denomina abandono.

Este acto reviste 2 formas: Art. 29

1) Expresa: cuando quien tiene la facultad para hacerlo manifiesta su voluntad de transmitir estas mercancías al fisco.

2) Tácita: Cuando el vencimiento de los plazos fijados por las normas aduaneras no han tramitado o retirado del recinto fiscal éstas. (contando a partir del día siguiente en que las mercancías ingresen al almacén art 30)

a) 3 meses - Exportación

b) 3 días - Mercancías peligrosas, perecederas, animales vivos (puede aumentar hasta 45 días si se tienen las condiciones adecuadas para su conservación)

c) 2 meses en los demás casos

* Equipo especial utilizado por las embarcaciones para las maniobras dejadas en tierra - 3 meses después de que la embarcación haya salido del puerto. Art. 31

* Mercancías que pertenezcan a embajadas o consulados extranjeros y organismos internacionales - 3 meses.

* Mercancías embargadas por la autoridad aduanera y sujetas a un proceso administrativo o judicial en el que la resolución le resulte favorable al particular y éste no las recoja 2 meses a partir de que quedaron a su disposición.

LOS PLAZOS DE ABANDONO SE INTERRIMPURAN: Art. 33

1) Por interposición de demanda o recurso administrativo, siempre que no confirmen la resolución impugnada.

2) Por consulta a las autoridades

3) Extravió de mercancías que se encuentren en deposito

PROCEDIMIENTO DE ABANDONO TÁCITO Art. 32

1) Las autoridades aduaneras deberán notificar personalmente o por correo certificado con acuse de recibo al propietario diciéndole que el plazo ha fenecido.

2) Otorgándole 15 días más para que retire los bienes

3) Previo cumplimiento de los requisitos legales (pago de créditos fiscales)

4) Una vez transcurrido el plazo de 15 días las mercancías pasan al fisco el cual podrá : Venderlas., Donarlas, Destruirlas.

CONCEPTOS IMPORTANTES

1.- Declaración: En materia aduanera existen 2 clases de declaraciones:

a) La referente al medio de conducción en que se transporta la mercancía

b) Declaración con fines de destinación o indicación del régimen aduanero a que

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