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RESPONSABILIDAD LIMITADA VRS COMANDITA SIMLEVRS COMANDITA POR ACCIONES


Enviado por   •  10 de Agosto de 2013  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  387 Visitas

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Siendo que los tipos de Sociedad Mercantil más comunes en nuestro país son las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Y las Sociedades Anónimas (S.A.), pasamos a describir algunas de las principales características y diferencias que existen entre

Ambos modelos societarios.}

CARACTERÍSTICAS GENERALES

El capital social de las Sociedades de Responsabilidad Limitada se halla dividido en cuotas de capital mientras que en las

Sociedades Anónimas el capital está representado por Acciones.

NUMERO DE SOCIOS

El Código de Comercio establece dos socios como el mínimo requerido para constituir una S.R.L. y tres para una S.A. El numero

Máximo de Socios que permiten las normas mercantiles para una Sociedad Limitada es de veinticinco mientras que la norma no

Determina el máximo para la Sociedad Anónima.

DENOMINACIÓN SOCIAL

Las Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, deberán llevar una denominación formada por un nombre al que se

Le debe agregar "Sociedad de Responsabilidad Limitada" su abreviatura: "S.R.L.", "Limitada" o la abreviatura: "Ltda.". En el caso de

Las Sociedades Anónimas, estas deberán llevar una razón social o nombre comercial seguido de las palabras “Sociedad

Anónima” o la abreviatura “S.A.”

FORMA DE CONSTITUCIÓN

Si bien ambos tipos se Sociedad se constituyen mediante Instrumento Público, es bueno puntualizar que para conformar una

Sociedad Anónima el Código de Comercio establece dos distintas formas; la primera por acto único en el que intervienen los

Fundadores y la segunda mediante la suscripción pública de acciones.

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO

Ambos tipos de Sociedad quedan inscritas una vez que Funde presa les otorga el registro correspondiente.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Los Socios que constituyen una S.R.L. son responsables hasta el monto de sus aportes. Por su parte, la responsabilidad de los Socios

En una S.A. se halla limitada al monto de las acciones que haya suscrito.

CAPITAL SOCIAL

Ninguna de estas dos formas societarias establece un capital social mínimo para su Constitución. El Capital Social de las

Sociedades Anónimas se divide en acciones las mismas que por sus características pueden ser ordinarias y/o preferidas. En el

Caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada el capital se divide en cuotas de capital. La regla que rige para las

Acciones como las cuotas de capital es que estas deban ser de igual valor y múltiplos de cien.

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