RESPONSABILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA
Enviado por lcoq25 • 3 de Febrero de 2018 • Resumen • 2.820 Palabras (12 Páginas) • 221 Visitas
RESPONSABILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA
Rdad desde el punto de vista moral y ético:
- Moral: hace referencia al fuero interno de las personas a sus creencias intimas y a su deseo de tomar una decisión sobre lo correcto o incorrecto
- Ético: trasciende al campo de las profesiones liberales que priman el aporte intelectual el conocimiento y la técnica
DEC. 3050/97 art. 25. DEFINICION DE PROFESION LIBERAL: Para efectos de la exclusión de que trata el artículo 44 de la Ley 383 de 1997, se entiende por profesión liberal, toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.
ACCIONES COSNTITUCIONALES
Son aquellas que buscan garantizar la efectividad de todos los derechos consagrados en la constitución política y son constitucionales por que convierten al juez en un aplicador de la norma constitucional, separados de su especialidad
1. Acción de tutela | 5. Habeas corpus |
2. Acción popular | 6. Habeas data |
3. Acción de grupo | 7. Acción publica de inconstitucionalidad |
4. Acción de cumplimiento | |
- ACCION DE TUTELA
ARTICULO 86 Constitución política
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
TRAMITE DE LA ACCION DE TUTELA
- 10 días para la decisión
- 48 horas para el cumplimiento no puede excederlo
- Dentro de los 3 días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado:
Presentada la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente
- 3 meses para ratificar
- ACCION POPULAR
ARTICULO 88 C.P. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
CONTENIDO DE LA DEMANDA
Artículo 18 - Ley 472/98
- Indicación del derecho o interés colectivo amenazado
- Indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones
- Enunciación de las pretensiones
- Indicación de la persona natural o jurídica o de la entidad pública responsable del agravio
- Pruebas
- Dirección de notificación
- Nombre e identificación de quien ejerce la acción
- ACCION DE GRUPO
Mismo fundamento constitucional de las acciones populares; Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas (Mínimo 20) que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Se requiere abogado
- La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios
- ACCION DE CUMPLIMIENTO
Tiene como finalidad especifica que se haga efectivo el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos
PRICNIPIOS:
- Publicidad
- Prevalencia derecho sustancial
- Economía
- Eficacia
- Celeridad
COMPETENCIA
Para esta acción es competente la jurisdicción de lo contencioso administrativo
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Constitución de renuencia; la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los 10 días siguientes.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- Nombre, identificación y lugar de residencia de la persona
- Identificación de la norma y del acto administrativo
- Narración de los hechos constitutivos del incumplimiento
- Determinación de la autoridad competente o particular incumplido
- Prueba de la renuencia
- Solicitud de pruebas
- Manifestación bajo juramento
PARAGRAFO: la solicitud también podrá ser presentada en forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia.
RESPONSABILIDAD
Origen: a medida que la sociedad va evolucionando busca proteger a su comunidad de los daños materiales e inmateriales causados por el Estado o por los integrantes del mismo.
Pero esto fue insuficiente debido a la industrialización ya que imperaba la burguesía y se dejaba de hacer y pasar, ello genero injusticia y desolación.
Principio LASSEZ FAIRE (practicado por los Estados liberales clásicos)
Hoy en día los derechos son producto de la evolución histórica: Económicos, culturales, sociales, colectivos y de ambiente
Sociedades primitivas: no se conocía el tema de la responsabilidad por desconocimiento de derechos. El medio utilizado eran l venganza.
Ley del talión: dicha ley no lograba manifestación de la responsabilidad patrimonial, dicha manifestación empezó cuando se utilizaban métodos más humanizados estos fueron la figura de la compensación que solucionaba los conflictos a través de la transacción.
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