RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ABOGADO
Enviado por nancspx • 1 de Agosto de 2013 • 557 Palabras (3 Páginas) • 1.345 Visitas
La responsabilidad social de todo abogado deriva principalmente en la manera en que el abogado se conduce dentro de su ejercicio profesional diario. El abogado debe abstenerse de cualquier conducta que sea contraria a la adecuada administración de justicia, siempre actuando con respeto y dignidad hacia el sistema legal y hacia aquellos que lo sirvan, como son jueces, abogados colegas y servidores públicos, y siempre procurando preservar el estado de derecho, asimismo, como miembros activos de una profesión.
Menéndez, en su libro "Ética profesional", define a la responsabilidad como sinónimo auténtico de "conciencia": la obligación de rendir cuenta de los propios actos. La responsabilidad como deber es entendida como la obligación de responder de nuestros actos ante un tribunal. Se habla de responsabilidad moral cuando el tribunal es Dios o la propia conciencia, la responsabilidad legal (o específicamente, civil o penal) cuando el tribunal es el Poder Judicial.
La responsabilidad profesional surge en este punto como incluido dentro de la responsabilidad moral, alcanzando el interior de nuestra conciencia. Tiene dos objetivos primordiales: evitar toda falta voluntaria y disminuir en lo posible en número de faltas involuntarias por debilidad humana, flaqueza propia o negligencia ajena.
.-El abogado debe ser puntual y llevar a cabo oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.
2.-El abogado debe obtener un integral conocimiento de la causa de un cliente antes de aconsejarle sobre la misma; está en la obligación de darle una opinión franca sobre los méritos de ella y el resultado probable del litigio pendiente o que se tiene en perspectiva. No proporcionará seguridades respecto del resultado de su gestión, especialmente si de ello depende que se le otorgue el poder correspondiente.
3.--Siempre que el caso admita un arreglo justo, el abogado debe aconsejar al cliente que evite el litigio mediante ese arreglo, o que ponga término al juicio mediante transacción.
4.-Respecto de la prestación de servicios profesionales el abogado debe:
a. Convenir una remuneración justa por su servicio profesional;
b. Abstenerse de retener, concluido el servicio prestado, los dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;
c. Utilizar los dineros aportados por el cliente las cuentas de la gestión y manejo de bienes;
d. Otorgar recibo de pago de honorarios o gastos.
5.- El abogado debe evitar controversias con los clientes por el pago de honorarios, hasta donde ello sea compatible con su dignidad y con su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios; sin embargo, podrá recurrir a la demanda judicial contra el cliente para hacer efectivo su crédito, cuando ello fuere necesario.
6.-Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias
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