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RESUMEN CRISIS PENITENCIARIA


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  2.103 Palabras (9 Páginas)  •  1.754 Visitas

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LA CRISIS PENITENCIARIA Y LOS SUBSTITUTIVOS DE LA PRISION

(Luis Rodríguez Manzanera)

Resumen

Actualmente, la pena privativa de libertad en México se encuentra en crisis, pues enfrenta una serie de adversidades que paulatinamente se van incrementando y que inciden en el virtual fracaso resocializador.

En este sentido, podemos destacar, entre otros factores negativos:

a) La sobrepoblación penitenciaria (como abuso del Derecho penal y consecuentemente, de la prisión provisional);

b) La multiplicidad normativa, y;

c) La ausencia, en la mayor parte del país, de un órgano que fiscalice la ejecución de la pena, privativa de libertad, independientemente del Poder Ejecutivo, lo que genera corrupción, impunidad y violación a los derechos de los internos.

El notorio abuso de la pena de prisión ha causado un franco deterioro en todo el sistema penal, las esperanzas que alguna vez se depositaron en ella, se han desvanecido. Incluso las mejores cárceles puede decirse que son criminógenas, que corrompen en un alto índice y preparan la reincidencia.

La prisión cuando es colectiva corrompe, si es celular enloquece y deteriora; con régimen de silencio disocia y embrutece; con trabajos forzados aniquila físicamente y sin trabajo destroza moralmente. Además de ser cara, antieconómica, prisionaliza (adaptación a la prisión en sus costumbres, lenguaje, en fin se hace una subcultura carcelaria), estigmatiza (marca al sujeto desacreditándolo y haciéndolo indigno de confianza, lo que le atrae repulsa social, aislamiento y antagonismo).

Ser ex –presidiario o ex –convicto, equivale a estar “etiquetado” socialmente, lo que dificultara al sujeto su correcta adaptación al medio en libertad, corriendo el peligro latente de desviar su conducta de acuerdo a la etiqueta que se la ha impuesto.

Por lo tanto es ya común designar a las prisiones como “Las universidades del crimen” (el que no era antisocial, se hace y el que lo era se especializa).

En muchas ocasiones se hace la pegunta de ¿La prisión es necesaria? Para esto no es ha encontrado aun una respuesta contundente al tema solo algunos autores nos dicen por ejemplo “Seria utópico aspirar a suprimir la pena de prisión sin encontrar un sustitutivo que la remplace con eficacia. Lo que se hace imprescindible es suprimir el absurdo sistema de encierro y la morbosa promiscuidad en que por lo general viven los presos”.

“Hablar de abolición de la prisión es utópico, al menos en nuestros días. La prisión desempeña aun una función necesaria para la protección social contra la criminalidad”, además esta intimida a los delincuentes y a los no delincuentes a través de la intimidación, y su teoría de la ejemplaridad.

Dentro de las funciones de la prisión nos encontramos con una reacción penal que a su vez se ven apoyadas por la; Punibilidad, punición y la pena:

Punibilidad; es la amenaza de la privación o restricción de bienes para el caso de que se realice algo prohibido o se deje de hacer algo ordenado. Esta amenaza debe estar consignada en la ley (principio de legalidad). Esta se dirige básicamente a la prevención general, tanto positiva (del convencimiento) como negativa (de intimidación) y va dirigida para toda la sociedad. “No castigamos porque alguien haya delinquido, sino para que los demás no delincan” (Platon).

Punición. Es la fijación al caso concreto de la amenaza descrita en la ley. Esta función debe ser propia del poder judicial (principio de competencia). Asi mismo refuerza la prevención general e inicia una prevención especial. “En esta vida no se castiga por castigar. El valor de los castigos impuestos al hombre es un valor medicinal y tiende a lograr la seguridad publica y la curación del delincuente” (Santo tomas d A.).

Pena. Es la efectiva aplicación de la sanción enunciada en la ley y pronunciada por el juez. Predomina la prevención especial y va dirigida básicamente a evitar que el sujeto reincida en la violación de la ley. “La pena tiene como finalidad hacer mejores a los demás” (Seneca).

Con respecto de la prisión preventiva / provisional, es decir, la privación de libertad previa a la sentencia, esta es tomada como una medida de seguridad y se basa tan solo en una presunta peligrosidadante la sospecha de que el sujeto cometió un delito. Aunque en la realidad puede causar un prolongado encarcelamiento.

En Mexico, una reforma no muy afortunada, obliga la prevención preventiva para toda una gama de delitos que son considerados graves por la misma ley (art. 268 Codigo de procedimientos).

En México el índice de pobreza sea quizá la explicación causal del índice de presos. Nuestra conjetura tiene un aliado empírico: en las prisiones mexicanas es más difícil encontrar un interno millonario que un arma de fuego. EN RESUMEN podríamos decir que los mas importantes delincuentes se encuentran libremente paseando x las calles mientras aquellas personas k no tienen dinero para pagar una fianza x delito no tan grave están presas.

SUSTITUCIÓN POR PENA SIN SUPERVISIÓN / CONTROL, como ya se ha mencionado, es necesario tener un amplio arsenal de penas y la posibilidad de que substituyan a la prisión. Y estas penas son:

La pena de muerte: Como substitutiva de prisión, representaría algunas ventajas, pues es más barata y garantiza la no reincidencia. Aunque seria idiota y pretencioso proponerla en nuestro medio en el momento actual, sería absurdo y retrogrado.

Penas corporales: Tiene como objeto causar un dolor físico: aun son usadas en ciertas partes del mundo, principalmente en su forma de azotes. Pero no es lo más recomendable para substituir la pena de prisión.

Amonestación y apercibimiento: Su característica principal es la de humillar al reo, avergonzándolo y exponiéndolo a la burla publica.

Extrañamiento y destierro: Se aleja al criminal de suelo patrio, impidiéndole el regreso al mismo.

La confiscación: El decomiso puede substituir con ventajas las penas de prisión, aunque por lo general es una simple sanción accesoria a la privación de la libertad. Sin embargo la confiscación especial o comiso, no es utilizada en la región como alternativa de prisión, si no como pena accesoria.

Multa: Es con la prisión, la pena más extendida, y se le ha considerado el substitutivo ideal de aquella (en algunos países se aplica los días multa, el reo debe pagar de acuerdo a sus ingresos diarios, pudiendo esto comprobarse fiscalmente –México, art. 29 C.P-).

Reparación del daño: Valioso substitutivo de prisión, pues la mayoría de las víctimas no les importa tanto el castigo, prefiere que se le regrese lo robado, se le indemnice en daños y perjuicios, o se

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