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RESUMEN DE JUNDAMENTACION JURIDICA


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.356 Palabras (10 Páginas)  •  281 Visitas

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TALLER ARGUMENTACION JURIDICA

COMO INTERPRETA LA NORMA

 Es muy claro que el Código Nacional de Transito en su artículo 131 multas (modificado por el art. 2 de la ley 1383 de 2010), donde se estipula la sanción administrativa para todo conductor de carro – moto no se detenga ante la señal del tránsito que indica pare, será sancionado y podrá incurrir en los art. 135, 136 que beneficia a aquel en pago de la multa, por lo tanto aquí tenemos una sanción dado a que el art. 109 del código de transito sobre la obligatoriedad, cada individuo deben de respetar las señales de tránsito ya que fueron realizadas para garantizar y conservar la vida, la seguridad propia y de los demás por lo tanto yo desarrollaría lo siguiente:

 COMO CONDUCTOR: acepto que infringí una norma de transito y considero que las carreras o el afán de acudir al hospital tal vez podría ocasionar una tragedia mayor, atentando contra la vida tanto propia como la de los demás.

 COMO AGENTE: Aplicar la sanción por infringir una norma de tránsito como es pasarse el semáforo, lo cual constituye una falta gravísima, pues está atentando contra su vida y la de las demás personas, y hacerle ver al infractor que es prioridad atender la señal de tránsito pues con su imprudencia puede accidentarse u ocasionar una tragedia peor, máxime que lleva a su hijo en delicado estado de salud y con su imprudencia puede perder no solo su vida sino la de su hijo y demás personas.

 COMO DECIDE EL CASO: De inmediato haríamos la sanción, el hecho es hacerle ver al infractor la falta que está cometiendo, quien debe acudir al Organismo de tránsito; donde cancelará de acuerdo a la norma que va de la siguiente forma art.131 literal D inciso 4 del Código Nacional de Tránsito que dice: “Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de multa de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes':

En el enciso 4 dice “No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito”

Los automotores y las motocicletas, deben respetar las normas de tránsito, para el caso los semáforos son señales luminosas de tránsito, por ende son de obligatorio cumplimiento por ser reglamentarias, y teniendo en cuenta el Artículo 135. Procedimiento. Modificado Artículo 22 Ley 1383 de 2010. Ante le comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio (sic) 123 además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehícu10, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono si lo tuviere. Tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviara por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único" nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia para la que se le cite se decretarán o practicarán las pruebas que solicite.

El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de Ia orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto de! comandante de la ruta o del comandante director del servicio.

Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia del cobro de las multas.

Tenemos que por las infracciones realizadas hay unas multas a pagar en salarios mínimos como son:

 Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley el vehículo será inmovilizado, Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzado o carril, no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de pare o un semáforo intermitente en rojo, conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, no permitir el paso de los vehículos de emergencia, conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad por un valor de 515.000. (quinientos quince mil pesos ml.)

 Estacionar un vehículos en sitios prohibidos, sin tomar las debidas precauciones y sin colocar a la distancia señalada por este código las señales de peligro reglamentarias, no reducir velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa, así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros, no utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo por un valor de 257.500 (doscientos cincuenta y siete mil quinientos ml.).

Artículo 136. Reducción de la Multa. Modificado Artículo 24 Ley 1383 de 2010. Una vez surtida fa orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción,

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