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RESUMEN SOCIO JURIDICA MOD 1 UBP


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  3.175 Palabras (13 Páginas)  •  440 Visitas

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Módulo 1

Noción y concepto de Sociología Jurídica

El nombre “Sociología Jurídica” aparece a finales del siglo XIX. Sin embargo, a pesar de que no se puede dar una definición clara sobre qué es, si tenemos en cuenta que la Sociología es una ciencia que trata de describir, explicar y predecir objetivamente los fenómenos sociales y que el orden jurídico es un conjunto de normas sancionadas por el Estado siguiendo determinados procedimientos, la Sociología del Derecho es una rama de la Sociología que busca describir, explicar y predecir la forma en que las personas interactúan a partir de la referencia positiva o negativa de determinadas normas. Este estudio trata de ver cómo se crean, por qué se aplican o no esas normas en su vida social y cómo se relacionan en la conducta con otros sistemas normativos que también forman a la conducta humana. Es decir, tiene la función histórica de análisis y sistémica respecto al ordenamiento jurídico en la vida social.

Tanto el problema de las fuentes como el de las funciones del orden jurídico nos lleva a considerar el sistema social de acción que forma entre las personas y las normas que guían las acciones de estas personas, las expectativas y sentidos que les dan, las interacciones de los operadores jurídicos y las normas que utilizan. Debe estudiarse el influjo mutuo entre ley y costumbre, religión, ética y moral, los códigos de conducta subculturales o contraculturales y las normas desviadas institucionalizadas. No hay interacción sin normas y éstas rigen conductas. Las normas pueden no regir ninguna conducta (desuetudo), pero aún así los sociólogos jurídicos no las ignoran sino que buscan averiguar las causas de su ineficacia.

En consecuencia, esta posición se aleja de aquellas que sostienen que el derecho es únicamente una norma jurídica y de los que lo identifican con la interacción social o con la conducta. Desde la filosofía egológica, Carlos Cossio sostiene que en la conducta se encuentra reflejado el derecho y que el jurista no tiene que conocerla dogmáticamente sino esclarecerla empíricamente.

El derecho no es sólo conducta sino que es necesario comprender esta conducta en su sentido, y para eso es útil el marco de la Sociología. Como las normas definen todas las acciones sociales, la Sociología del derecho puede estudiar la influencia de las leyes y de otros sistemas normativos sobre las conductas de muchos y muy variados campos sociales.

La Sociología del derecho considera al derecho como un fenómeno social que sólo puede entenderse en un contexto normativo al que una cultura le da significados, tratando de establecer qué funciones cumple. Que las normas puedan conocerse antes o después de que se lleven a cabo no invalida el resultado de la Sociología Jurídica porque la acción puede explicarse tanto cuando se describe sino cuando se comprende a partir de las normas sociales que la influenciaron y, además, el estudio no solamente abarca la conformidad sino la desviación.

Determinación de los aspectos sociológicamente relevantes del Derecho

Para abordar el derecho desde un punto de vista sociológico, en primer lugar es necesario decidir qué conjunto recibirá la categoría de tal. Para ello es necesario establecer el objetivo específico de esta ciencia.

Si optamos por una perspectiva funcional, debemos aceptar que el aspecto sociológicamente relevante del derecho es la definición de las posiciones sociales a través de un sistema de expectativas jurídicas. No obstante, si nos limitáramos a esta perspectiva, le daríamos excesiva importancia a la interpretación, en desmedro de su utilidad. Es más útil si se estudia cómo hace cada sistema social para combinar las expectativas jurídicas con los otros tipos de expectativas sociales.

Se sostiene que toda conducta es regida por el derecho y que todo accionar humano puede pensarse en términos jurídicos. Sin embargo, esto no es así porque el derecho tiene el perfil que le da cada una de las perspectivas que lo abordan. Por ejemplo, Cossio afirma: “Se rechazan las ideas de que el derecho sea todo cuanto se ha especulado sobre él porque en todas estas premisas como punto de partida de la especulación se verifica un construccionismo antifenomenológico”. Esto quiere decir que propone que el derecho sólo deba ser estudiado como una conducta. Sin embargo, Sebastián Soler, contrario a las ideas de Cossio, critica duramente su posición y la de otros autores que consideran el aspecto conductual del derecho afirmando: “La declarada enemistad contra la norma, contra la figura abstracta que necesariamente la constituye, a favor de una sustancia jurídica viviente que se concretaría en cada acto singular de la vida jurídica, descompone el concepto unitario de derecho en la serie indefinida e impredecible de actos de autoridad”

Las afirmaciones de cada una de las líneas tienen valor y sentido dentro de sus propias concepciones y suelen ser reprobadas por las contrarias. Todas pretenden tener un criterio universal y perfecto. Ninguna puede evitar el historicismo de cada concepción y las disputas entre ellas suelen ser tan dogmáticas como las teorías en sí mismas.

Es importante también tener en cuenta que los aspectos sociológicos del derecho más importantes están formados por los roles y status que tienen los que realizan sus actos de acuerdo a las normas jurídicas, lo que excluye a las conductas que no tienen relación con el derecho. No obstante, muchos ejemplos que podrían parecer ajenas al estudio de la Sociología Jurídica, en el fondo se encuentran relacionados con el derecho.

El punto de vista sociológico parte de que nadie puede evitar su propia cultura ni puede actuar considerando estancados a los datos culturales que posee. Aunque los finja o suponga, sus acciones se encuentran determinadas por ellos y que se basa solamente en el derecho, podría demostrar lo contrario.

Estas cuestiones pueden tener una interpretación diferente, que es que hay diferentes sistemas jurídicos con diferentes razones jurídicas, teniendo en cuenta que el sistema de derecho impuesto es solamente uno de los posibles pero también hay otros que están presentes y que cuando se formulan atacan al sistema impuesto.

Los sociólogos del derecho suelen rechazar que ele derecho vigente pueda abarcar toda conducta posible. Toda conducta debería ser analizada por la Sociología del derecho cuando procede de la intersección de varios sistemas normativos. Así se tratan de explicar las conductas que no se comprenden mucho si se tiene en cuenta que están regidas solamente por normas jurídicas.

En la concepción sistémica, el ordenamiento jurídico es un subsistema del sistema normativo del control social y con otros subsistemas normativos determina conductas.

Desde la

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