RESUMEN GENERAL DE LAS SOCIEDADES RURALES
Enviado por VERISA • 1 de Octubre de 2012 • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 1.473 Visitas
RESUMEN GENERAL DE LAS SOCIEDADES RURALES
DEFINICION DE SOCIEDAD RURAL:
Las sociedades rurales son un grupo de personas conformada por ejidatarios o fusión de ejidos que tienen un mismo fin en común, establecidas en un domicilio particular, con un nombre propio, capital y razón social.
DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE LA LEY AGRARIA EN SUS ARTICULOS 108 AL 114, NOS DICE LO SIGUIENTE:
Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley. Con esto nos dice que los ejidos se podrán unir en sociedades siempre y cuando tenga un fin lícito. Así mismo un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.
Para la constitución de uniones de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de estos. Se asentara el acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el RAN.
Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos, capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.
El órgano supremo será la asamblea general que se integrara con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos.
La dirección de la unión estará a cargo de un consejo de administración nombrado por la asamblea general formado por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros. Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.
Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.
La razón social se formara libremente y al emplearse ira seguida de las palabras "sociedad de producción rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada. El acta constitutiva se inscribirá en el registro público de crédito rural o en el público de comercio.
Las sociedades de producción rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a los siguientes establecimientos:
Las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.
Las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F.
Las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general en el distrito federal.
La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la asamblea general.
La secretaria de hacienda y crédito público, considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento del registro público de crédito rural en el que se precisara la inscripción de las operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el registro público de la propiedad y de comercio.
LOS TIPOS DE ASOCIACIONES
Las políticas
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