Sociedades Rurales
Enviado por merero • 30 de Septiembre de 2012 • 1.410 Palabras (6 Páginas) • 1.049 Visitas
SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL
Origen
Uno de los principales retos que enfrenta el campo mexicano, era mejorar su organización económica. La falta de incentivos, el rezago tecnológico productivo y social, el estancamiento de los ingresos y prácticas considerabas fuera de la Ley, como el arrendamiento de tierra y contratos simulados, no son más que algunas de las causas del retraso del campo mexicano que afectaba directamente a los campesinos mexicanos.
Fue por ello que el Ejecutivo vio la necesidad de crear formas de organización para la producción que propiciara que los productores y sus núcleos agrarios tuvieran elementos para atraer capitales, cambiar tecnología y tener acceso a mercados que modernizaran el campo mexicano. Asimismo se buscaba crear condiciones favorables para que los productores tuvieran la libertad de formar sociedades de producción rural en la forma que mas acomodara a sus intereses.
Fue por ello que el 27 de febrero de 1992 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria en donde se el Titulo CUARTO denominado DE LAS SOCIEDADES RURALES, en donde se incluyo la posibilidad de crear diversos tipos de organización, siendo de entre ellas la mas importe la manifestada en el Articulo 111 que menciona:
Artículo 111.- Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.
La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.
Constitución
Para efectos de constituir una Sociedad de Producción de Rural se requiere primeramente solicitar el permiso ante la Secretaria de Relaciones de Exteriores para el nombre que utilizaremos para la sociedad. Posteriormente se requiere juntar un mínimo dos socios, los cuales deberán ser productores rurales. Como la propia ley no prevé si se permiten la inclusión de otros socios que no sean productores rurales y solo habla que los productores rurales podrán constituir una sociedad de este tipo, se entiende que posteriormente pueden incorporarse nuevos socios sin necesidad de que sean productores rurales. Una vez reunidos los socios y ante fedatario publico se procede a redactar sus estatutos.
Estatutos
Los estatutos de la unión deberán contener entre otras cosas, lo siguiente:
1. Denominación de la sociedad,
2. Domicilio de la sociedad,
3. Duración de la sociedad,
4. Los objetivos,
5. El capital social
6. El régimen de responsabilidad de los socios,
7. Lista de los socios y la normas para su admisión, separación y exclusión,
8. Derechos y obligaciones de los socios;
9. Órganos de autoridad y vigilancia;
10. Normas de funcionamiento,
11. Fondos, reservas y reparto de utilidades y
12. Las normas para su disolución y liquidación.
Administración
La dirección de SPR estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la Asamblea General; El consejo de Administración estará formado por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros. Para efectos de la representación ante terceros se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.
La vigilancia de la SPR estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la Asamblea General e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes.
Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión.
Tipos de sociedades según su responsabilidad
Existen tres tipos de sociedades de producción rural según el tipo de responsabilidad de los socios, las cuales son:
Las de responsabilidad ilimitada. Son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones de la SPR de manera solidaria
Las de responsabilidad limitada. Son aquellas en que los socios responden de las obligaciones de la SRP hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y
Las de responsabilidad suplementada. Son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones de la SPR subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.
Capital Social.
Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social
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