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Constitucion De Una Sociedad De Produccion Rural


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  2.544 Palabras (11 Páginas)  •  1.819 Visitas

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Sociedades de Producción Rural

Las Sociedades de producción rural son una forma de agrupación especial para desarrollar actividades rurales. Las sociedades de producción rural tienen por objeto coordinar actividades económicas productivas de asistencia mutua, comercialización y otras no prohibidas por la ley, para dar satisfacción a necesidades individuales o colectivas.

Se constituyen con un mínimo de dos socios que pueden ser personas físicas o morales, es decir dos o más productores rurales, ejidos o ejidatarios, colonos, comuneros o pequeños propietarios.

La Ley Agraria es la que regula la constitución y operación de las Sociedades de Producción Rural.

Características especiales

Los socios pueden optar por cualquier régimen de responsabilidad limitada, ilimitada o suplementada.

Responsabilidad limitada. Los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de su aportación al capital social.

Responsabilidad ilimitada. Cada uno de los socios responde de forma individual de todas las obligaciones sociales de forma solidaria.

Responsabilidad suplementada. Los socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en los estatutos sociales que será suplemento y que en ningún caso puede ser menos a dos tantos de su aportación.

Su denominación va seguida de las palabras “Sociedad de Producción Rural” o por sus siglas “S.P.R.” Los derechos de los socios solo se pueden trasmitir con el consentimiento de la Asamblea. En su caso, también se debe solicitar autorización para la transmisión de derechos a la Institución financiera con la que se hayan contraído obligaciones.

La contabilidad debe ser llevada por quien sea seleccionado por la junta o consejo de vigilancia y debe ser aprobado por la asamblea general de socios.

Los miembros del Consejo de administración y de Vigilancia únicamente pueden permanecer en su cargo por un periodo de tres años.

El capital mínimo de la sociedad varia conforme al régimen de responsabilidad elegido.

Conformación del Capital Social

Está constituido por las aportaciones en dinero o especie de los socios de la siguiente manera. En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.

En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial ser a la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.

La Asamblea General

Es la autoridad máxima de este tipo de sociedad.

Administración

La Asamblea General nombrará un Consejo de Administración que estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que se hayan acordado en los estatutos, para cada cargo, un propietario con su respectivo suplente. El Consejo de Administración tendrá la representación de la sociedad ante terceros.

Para todos los actos realizados se requerirá por lo menos la firma de dos miembros del Consejo.

Vigilancia

Estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la Asamblea General e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, para cada cargo un propietario con su respectivo suplente.

Modalidades que puede adoptar

No. Sigla Nombre de Sociedad Ley que las regula

1 S.C.P.R. de R.L. Sociedad Cooperativa de Producción Rural de Responsabilidad Limitada Ley General de Sociedades Mercantiles LGSC Art.11-48 Ley Agraria LA Art. 108-124

2 S.C.P.R. de R.L. de C.V. Sociedad Cooperativa de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable LGSC Arts.11-48 LA Arts. 108-124 LGSM Art. 1

3 S.P.R. Sociedad de Producción Rural LA Arts.108-124

4 S.P.R. de C.V. Sociedad de Producción Rural de Capital Variable LA Arts. 108-124

5 S.P.R. de R.I. Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad ilimitada LA Arts. 108-124

6 S.P.R. de R.I. de C.V. Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad ilimitada de Capital Variable LA Arts. 108-124

7 S.P.R. de R.L. Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada LGSC Arts. 11-48

8 S.P.R. de R.L. de C.V. Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable LA Arts. 108-124

9 S.P.R. de R.S. Sociedad de Producción Rural del Responsabilidad Suplementada LA Arts. 108-124

10 S.P.R. de R.S. de C.V. Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Suplementada de Capital Variable LA Arts. 108-124

11 U.S.P.R. de R.I. Unión de Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada LA Arts. 108-124

12 U.S.P.R. de R.L. Unión de Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada LA Arts. 108-124

13 U.S.P.R. de R.L. de C.V. Unión de Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable LA Arts. 108-124

Beneficios que ofrecen estas sociedades

Se les exenta de manera parcial del Impuesto Sobre la Renta

Se combinan estrategias que permiten una mayor integración del sector.

Al trabajar en conjunto y no tener un límite de tiempo, es posible constantemente diseñar, innovar evaluar y general nuevos proyectos que favorecen la inversión productiva y asu vez el desarrollo social.

Se contribuye a disminuir las brechas ene el sector al fomentar su potencial por medio de la inclusión de modelos que agilicen el proceso productivo asi como la comercialización

Los puestos de representación y control no son fijos lo que permite que la responsabilidad en estos cargos rote se abran las puertas para nuevas ideas y para crecimiento organizacional.

Los pasos a seguir para la constituir una sociedad de producción rural son:

1.- Se requiere una resolución de la Asamblea de cada núcleo que participe en la organización o bien de los productores rurales en su caso.

2.- Seleccionar el consejo de administracion y vigilancia.

3.- Elegir una denominación social y elaborar los estatutos sociales.

4.- Realizar una asamblea constitutiva en la que se hace el nombramiento oficial del Consejo de Administración, del consejo de vigilancia, y se aprueban los estatutos.

5.- Acudir ante el fedatario público para formalizar el acta constitutiva y notificar el uso de la denominación social autorizada.

6.- Inscribir el Acta Constitutiva en el Registro Agrario Nacional.

7.- Inscribir la sociedad en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio.

8.- Obtener

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