Sociedades De Producción Rural
Enviado por lila09 • 22 de Junio de 2015 • 2.121 Palabras (9 Páginas) • 1.665 Visitas
SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL
Las sociedades de producción rural son una forma de agrupación especial para desarrollar actividades rurales. Puede sumar esfuerzos con otras personas que se dedican al campo y obtener beneficios para todos. De esta manera se puede incrementar la probabilidad de éxito en la actividad rural que desarrolla.
Las sociedades de producción rural tienen por objeto coordinar actividades económicas productivas, de asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley, para dar satisfacción a necesidades individuales o colectivas.
Se constituyen con un mínimo de dos socios que pueden ser personas físicas o morales, es decir: dos o más productores rurales, ejidos o ejidatarios, colonos, comuneros, o pequeños propietarios.
¿QUÉ LEY MEXICANA REGULA LA CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL?
La Ley Agraria.
¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES?
• Los socios pueden optar por cualquier régimen de responsabilidad: limitada, ilimitada o suplementada.
• Responsabilidad limitada.- Los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de su aportación al capital social.
• Responsabilidad ilimitada.- Cada uno de los socios responde de forma individual de todas las obligaciones sociales de forma solidaria.
• Responsabilidad suplementada.- Los socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en los estatutos sociales que será suplemento y que en ningún caso puede ser menor a dos tantos de su aportación.
• Su denominación va seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o por sus siglas "S.P.R."
• Los derechos de los socios solo se pueden trasmitir con el consentimiento de la Asamblea. En su caso, también se debe solicitar autorización para la transmisión de derechos a la institución financiera con la que se hayan contraído obligaciones.
• La contabilidad debe ser llevada por quien sea seleccionado por la junta o consejo de vigilancia y debe ser aprobado por la asamblea general de socios.
• Los miembros del Consejo de administración y de Vigilancia únicamente pueden permanecer en su cargo por un periodo de tres años.
• El capital mínimo de la sociedad varía conforme al régimen de responsabilidad elegido.
¿CÓMO ESTÁ COMPUESTO EL CAPITAL SOCIAL?
Está constituido por las aportaciones en dinero o especie de los socios de la siguiente manera:
En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.
En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.
El salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el año 2012 es de $62.33. Usted puede consultar las actualizaciones en la página de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
¿QUÉ ES LA ASAMBLEA GENERAL?
Es la autoridad máxima de este tipo de sociedad.
¿CÓMO SE ADMINISTRA?
La Asamblea General nombrará un Consejo de Administración que estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que se hayan acordado en los estatutos, para cada cargo un propietario con su respectivo suplente. El Consejo de Administración tendrá la representación de la sociedad ante terceros.
Para todos los actos realizados se requerirá por lo menos la firma de dos miembros del Consejo.
¿CÓMO SE VIGILA?
Estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal; para cada cargo un propietario con su respectivo suplente.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECEN ÉSTAS SOCIEDADES?
• Se les exenta de manera parcial del Impuesto Sobre la Renta.
• Se combinan estrategias que permiten una mayor integración del sector.
• Al trabajar en conjunto y no tener un límite de tiempo, es posible constantemente diseñar, innovar, evaluar y generar nuevos proyectos que favorecen la inversión productiva y a su vez el desarrollo social.
• Se contribuye a disminuir las brechas en el sector al fomentar su potencial, por medio de la inclusión de modelos que agilicen el proceso productivo así como la comercialización.
• Los puestos de representación y control no son fijos, lo que permite que la responsabilidad en estos cargos rote, se abran las puertas para nuevas ideas y para crecimiento organizacional.
Los pasos a seguir para constituir una sociedad de producción rural son:
• Se requiere una resolución de la Asamblea de cada núcleo que participe en la organización, o bien, de los productores rurales en su caso.
• Seleccionar el consejo de administración y el de vigilancia.
• Elegir una denominación social y elaborar los estatutos sociales.
• Realizar una asamblea constitutiva, en la que se hace el nombramiento oficial del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia y se aprueban los estatutos.
• Acudir ante un fedatario público para formalizar el acta constitutiva y notificar el uso de la denominación social autorizada.
• Inscribir el acta constitutiva en el Registro Agrario Nacional.
• Inscribir la sociedad en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio.
• Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.
ARTICULO 111. Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.
La razón social se formara libremente y al emplearse ira seguida de las palabras "sociedad de producción rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.
• Responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por si, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria;
• Responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y
• responsabilidad suplementada son aquellas en las que los socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas
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