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SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  2.207 Palabras (9 Páginas)  •  475 Visitas

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DERECHO AGRARIO I

SABADO 28 DE MARZO DEL 2015

UNIDAD 9

9.1 UNIONES DE EJIDOS

9.2 EMPRESAS EJIDALES Y COMUNALES

LEY AGRARIA

Título Cuarto De las Sociedades Rurales

Artículo 108

LOS EJIDOS PODRAN CONSTITUIR UNIONES, CUYO OBJETO COMPRENDERA LA COORDINACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, ASISTENCIA MUTUA, COMERCIALIZACION U OTRAS NO PROHIBIDAS POR LA LEY.

UN MISMO EJIDO, SI ASI LO DESEA, PODRA FORMAR, AL MISMO TIEMPO, PARTE DE DOS O MAS UNIONES DE EJIDOS.

PARA CONSTITUIR UNA UNION DE EJIDOS SE REQUERIRA LA RESOLUCION DE LA ASAMBLEA DE CADA UNO DE LOS NUCLEOS PARTICIPANTES, LA ELECCION DE SUS DELEGADOS Y LA DETERMINACION DE LAS FACULTADES DE ESTOS.

EL ACTA CONSTITUTIVA QUE CONTENGA LOS ESTATUTOS DE LA UNION, DEBERA OTORGARSE ANTE FEDATARIO PUBLICO E INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, A PARTIR DE LO CUAL LA UNION TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA.

LAS UNIONES DE EJIDOS PODRAN ESTABLECER EMPRESAS ESPECIALIZADAS QUE APOYEN EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO Y LES PERMITA ACCEDER DE MANERA OPTIMA A LA INTEGRACION DE SU CADENA PRODUCTIVA.

LOS EJIDOS Y COMUNIDADES, DE IGUAL FORMA PODRAN ESTABLECER EMPRESAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE SUS RECURSOS NATURALES O DE CUALQUIER INDOLE, ASI COMO LA PRESTACION DE SERVICIOS. EN ELLAS PODRAN PARTICIPAR EJIDATARIOS, GRUPOS DE MUJERES CAMPESINAS ORGANIZADAS, HIJOS DE EJIDATARIOS, COMUNEROS, AVECINDADOS Y PEQUEÑOS PRODUCTORES.

LAS EMPRESAS A QUE SE REFIEREN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES PODRAN ADOPTAR CUALQUIERA DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS PREVISTAS POR LA LEY.

Artículo 110.

LAS ASOCIACIONES RURALES DE INTERES COLECTIVO PODRAN CONSTITUIRSE POR DOS O MÁS DE LAS SIGUIENTES PERSONAS: EJIDOS, COMUNIDADES, UNIONES DE EJIDOS O COMUNIDADES, SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL, O UNIONES DE SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL.

SU OBJETO SERA LA INTEGRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS, NATURALES, TECNICOS Y FINANCIEROS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE INDUSTRIAS, APROVECHAMIENTOS, SISTEMAS DE COMERCIALIZACION Y CUALESQUIERA OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS; TENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA A PARTIR DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, Y CUANDO SE INTEGREN CON SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL O CON UNIONES DE ESTAS, SE INSCRIBIRAN ADEMAS EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE CREDITO RURAL O DE COMERCIO.

SON APLICABLES A LAS ASOCIACIONES RURALES DE INTERES COLECTIVO, EN LO CONDUCENTE, LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 108 Y 109 DE ESTA LEY.

Artículo 111.

LOS PRODUCTORES RURALES PODRAN CONSTITUIR SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL. DICHAS SOCIEDADES TENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA, DEBIENDO CONSTITUIRSE CON UN MINIMO DE DOS SOCIOS.

LA RAZON SOCIAL SE FORMARA LIBREMENTE Y AL EMPLEARSE IRA SEGUIDA DE LAS PALABRAS "SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL" O DE SU ABREVIATURA "SPR" ASI COMO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD QUE HUBIERE ADOPTADO, YA SEA ILIMITADA, LIMITADA O SUPLEMENTADA.

LAS DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA SON AQUELLAS EN QUE CADA UNO DE SUS SOCIOS RESPONDE POR SI, DE TODAS LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE MANERA SOLIDARIA; LAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SON AQUELLAS EN QUE LOS SOCIOS RESPONDEN DE LAS OBLIGACIONES HASTA POR EL MONTO DE SUS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL, Y LAS DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA SON AQUELLAS EN LAS QUE LOS SOCIOS, ADEMAS DEL PAGO DE SU APORTACION AL CAPITAL SOCIAL, RESPONDEN DE TODAS LAS OBLIGACIONES SOCIALES SUBSIDIARIAMENTE, HASTA POR UNA CANTIDAD DETERMINADA EN EL PACTO SOCIAL Y QUE SERA SU SUPLEMENTO, EL CUAL EN NINGUN CASO SERA MENOR DE DOS TANTOS DE SU MENCIONADA APORTACION.

LA CONSTITUCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD SE SUJETARA EN LO CONDUCENTE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 108 Y 109 DE ESTA LEY. EL ACTA CONSTITUTIVA SE INSCRIBIRA EN EL REGISTRO PUBLICO DE CREDITO RURAL O EN EL PUBLICO DE COMERCIO.

SOCIEDADES RURALES

CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS O BASES ESTATUTARIAS

Sociedades Rurales: Uniones de Ejido y/o Uniones de Comunidades, Sociedad de Producción Rural, Unión de Sociedades de Producción Rural y Asociaciones Rurales de Interés Colectivo.

La Ley Agraria, en su título cuarto «De las sociedades rurales», establece lo relativo a las figuras organizativas, que son:

• Uniones de ejidos o comunidades, en las que participan dos o más ejidos o comunidades.

• Sociedades de producción rural, con dos o más productores rurales.

• Uniones de sociedades de producción rural, con dos o más sociedades de producción rural.

• Asociaciones rurales de interés colectivo, con dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.

En general, el procedimiento a seguir para su constitución es el siguiente:

• Resolución de la Asamblea de cada núcleo que participe en la organización, o bien, de los productores rurales en su caso (artículo 108 de la Ley Agraria).

• Elección de dos representantes de la Asamblea de cada núcleo y dos miembros designados de entre el Comisariado Ejidal o comunal y el Consejo de Vigilancia de cada participante, así como la determinación de sus facultades (artículo 108 y 109 de la Ley Agraria).

• Asamblea constitutiva, en la que se elige al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia y se aprueban los estatutos (artículo 108 de la Ley Agraria).

• Protocolizar el acta constitutiva ante un fedatario público (artículo 108 de la Ley Agraria).

• Inscripción del acta constitutiva en el Registro Agrario Nacional (artículo 108 de la Ley Agraria).

• Las asociaciones rurales de interés colectivo, se deberán inscribir además en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio, cuando en ellas participen Sociedades de Producción Rural o uniones de éstas (artículo 110 de la Ley Agraria).

• Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (excepto ARIC y las uniones de ejidos).

Asimismo, la Ley Agraria dispone en su artículo 109 que los estatutos de las organizaciones deberán contener:

• Denominación.

• Domicilio.

• Duración.

• Objetivos.

• Capital.

• Régimen de responsabilidad.

• Lista de miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones.

• Órganos de autoridad y vigilancia.

• Normas de funcionamiento.

• Ejercicio y balance.

• Fondos, reservas y reparto de utilidades.

• Normas para su disolución y liquidación.

Por lo que respecta a la estructura que deben tener estas figuras asociativas, se establecen los siguientes órganos y funciones:

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