ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  Examen  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  333 Visitas

Página 1 de 6

SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL

Las sociedades de producción rural son una forma de agrupación especial para desarrollar actividades rurales. El objetivo del presente artículo será responder las siguientes interrogantes relacionadas con esta forma de asociación:

¿Qué ley mexicana la regula?

¿Cuáles son sus características especiales?

¿Cómo está compuesto el capital social?

¿Qué es la asamblea general?

¿Cómo se administra?

¿Cómo se vigila?

¿Qué modalidades puede adoptar?

¿Cuáles son los beneficios que ofrecen éstas sociedades?

¿Qué debo hacer?

Puede sumar esfuerzos con otras personas que se dedican como usted al campo y obtener beneficios para todos. De esta manera puede incrementar la probabilidad de éxito en la actividad rural que desarrolla. Tal vez se pregunte la manera de hacer esto. Por ello, a continuación se hace una descripción de los aspectos generales y características especiales de la sociedad de producción rural.

Las sociedades de producción rural tienen por objeto coordinar actividades económicas productivas, de asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley, para dar satisfacción a necesidades individuales o colectivas.

Se constituyen con un mínimo de dos socios que pueden ser personas físicas o morales, es decir: dos o más productores rurales, ejidos o ejidatarios, colonos, comuneros, o pequeños propietarios[1].

¿QUÉ LEY MEXICANA REGULA LA CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL?

La Ley Agraria.

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES?

Los socios pueden optar por cualquier régimen de responsabilidad: limitada, ilimitada o suplementada.

Responsabilidad limitada.- Los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de su aportación al capital social.

Responsabilidad ilimitada.- Cada uno de los socios responde de forma individual de todas las obligaciones sociales de forma solidaria.

Responsabilidad suplementada.- Los socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en los estatutos sociales que será suplemento y que en ningún caso puede ser menor a dos tantos de su aportación.

Su denominación va seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o por sus siglas "S.P.R."

Los derechos de los socios solo se pueden trasmitir con el consentimiento de la Asamblea. En su caso, también se debe solicitar autorización para la transmisión de derechos a la institución financiera con la que se hayan contraído obligaciones.

La contabilidad debe ser llevada por quien sea seleccionado por la junta o consejo de vigilancia y debe ser aprobado por la asamblea general de socios.

Los miembros del Consejo de administración y de Vigilancia únicamente pueden permanecer en su cargo por un periodo de tres años.

El capital mínimo de la sociedad varía conforme al régimen de responsabilidad elegido.

¿CÓMO ESTÁ COMPUESTO EL CAPITAL SOCIAL?

Está constituido por las aportaciones en dinero o especie de los socios de la siguiente manera:

En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.

En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.

El salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el año 2012 es de $62.33. Usted puede consultar las actualizaciones en la página de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos[3].

¿QUÉ ES LA ASAMBLEA GENERAL?

Es la autoridad máxima de este tipo de sociedad.

¿CÓMO SE ADMINISTRA?

La Asamblea General nombrará un Consejo de Administración que estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que se hayan acordado en los estatutos, para cada cargo un propietario con su respectivo suplente. El Consejo de Administración tendrá la representación de la sociedad ante terceros.

Para todos los actos realizados se requerirá por lo menos la firma de dos miembros del Consejo.

¿CÓMO SE VIGILA?

Estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal; para cada cargo un propietario con su respectivo suplente.

¿QUÉ MODALIDADES PUEDE ADOPTAR?

No. Sigla Nombre de Sociedad

Ley que las regula

1 S.C.P.R. de R.L. Sociedad Cooperativa de Producción Rural de Responsabilidad Limitada Ley General de Sociedades Mercantiles

LGSC Arts. 11 – 48

Ley Agraria

LA Arts. 108 - 124

2 S.C.P.R. de R.L. de C.V. Sociedad Cooperativa de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable LGSC Arts. 11 – 48

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com