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Sociedades Rurales


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  2.389 Palabras (10 Páginas)  •  927 Visitas

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SOCIEDADES RURALES.

Entre Colectivos.

Objeto:

La integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquier otra actividad económica. Adquieren su personalidad jurídica propia cuando se inscriben en el Registro Agrario Nacional. Si está integrada por sociedades de producción rural o uniones de éstas, también debe inscribirse en el Registro Público de crédito Rural o el de Comercio (art. 110).

Integrantes:

Dos o más ejidos, comunidades, uniones de ejidos o de comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.

Estatutos, constitución y administración:

En todos estos aspectos se aplican, en lo que corresponda, las disposiciones indicadas para las uniones de ejidos.

Sociedades de Producción Rural.

Objeto:

La ley no especifica cuál debe ser el objeto de las sociedades de producción rural, por lo que debemos entender que este aspecto se encuentra totalmente abierto y que sólo debe versar sobre actividades que tienen relación con la producción rural, la generación de los productos agropecuarios, sea que se trate de la agricultura, la ganadería o la silvicultura, e incluso, abarca la industrias primarias de este ramo.

Integrantes:

Mínimos, dos productores rurales. Esta denominación equipara al campesino con el pequeño propietario y surge como un elemento que caracteriza al nuevo derecho agrario, por lo que entendemos que cualquier persona que realice una actividad productiva en el campo, ya sea agrícola, ganadera o forestal, queda encuadrada dentro de la definición.

Estatutos, constitución y administración:

Se exigen los mismos requisitos que en los casos anteriores en lo conducente. La sociedad debe ser inscrita en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio, a partir de lo cual tendrá personalidad jurídica. Una característica particular es que esta sociedad debe contar con una razón social, la cual se forma libremente acompañada de las palabras “Sociedad de Producción Rural”, o sus siglas “SPR”, así como de su régimen de responsabilidad, que puede ser de responsabilidad limitada, en donde los socios responden hasta por su aportación al capital social; limitada donde responden por sí, solidariamente, de todas las obligaciones sociales hasta por una cantidad determinada en el pacto social (no menor de dos tantos de lo siguiente), además del pago de su aportación al capital (art. 111).

Capital Social:

En las sociedades de producción rural constituidas como de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial. En las de responsabilidad limitada, debe constituirse un capital mínimo de 700 veces el salario mínimo general diario vigente en el distrito Federal. Po su parte, en las de responsabilidad suplementada dicho capital será de 350 veces el salario mencionado. Los derechos de los socios sólo serán transmisibles previa aprobación de la asamblea. En el caso de tener obligaciones pendientes con instituciones financieras, también estas deberán otorgarla. El encargado de la contabilidad debe ser designado por la asamblea general a la propuesta de la junta de vigilancia (en otra parte llamado consejo de vigilancia. Art. 109) (art. 112).

Uniones de Sociedades de Producción Rural.

Objeto:

La ley no precisa punto, aunque se entiende que sus fines son organizarse en conjunto para contar con mejores medios que les permitan obtener mayores beneficios.

Integrantes:

Dos o más sociedades de producción rural. Se les concede personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Público de Crédito o en el de Comercio.

Estatutos, constitución y administración:

En todo lo conducente, se sujetarán a los mismos términos de las anteriores (art. 113).

DE LAS SOCIEDADES RURALES (Ley Agraria).

Artículo 108.- Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley.

Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.

Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.

El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica.

Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva.

Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores.

Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley.

Artículo 109.- Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.

El órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos.

La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros.

Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.

La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes.

Los miembros de la unión que integren

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