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Sociedades Rurales (derecho Agrario)


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  954 Visitas

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LAS SOCIEDADES RURALES 9.1 Uniones de Ejidos. 9.1 Sociedades rurales. 9.1.1 Uniones de ejidos. Los ejidos que así lo deseen pueden unirse para formar uniones de ejidos, y nada les impide a cada ejido formar parte de dos o más uniones. Es indispensable que el objeto de estas uniones comprenda las actividades productivas, asistencia mutua y comercialización u otras no prohibidas por la ley. La constitución de las uniones requerirá una resolución de la asamblea de cada ejido que desee unirse, así como también la elección de sus delegados y las facultades correspondientes de éstos. Los estatutos de esta unión deben constar en el acta constitutiva, la cual deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional; una vez realizados estos pasos, la unión de que se trate tendrá personalidad jurídica. Sus órganos serán: a) Asamblea. Órgano supremo que se integrará por los representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión, y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos. b) Consejo de administración. Lo designa la asamblea general; se encarga de la dirección de la unión y se compone de un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales que se preveean en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes. Este órgano es el encargado de la representación de la unión frente a terceros, para lo cual se requerirá de la firma mancomunada de por lo menos dos de sus miembros. c) Consejo de vigilancia. Es nombrado por la asamblea general; se integra por un presidente, un secretario y un vocal y sus funciones son las relativas a la vigilancia de la unión. DELGADO Moya, Rubén, Curso de Derecho Sustantivo Agrario, Editorial Pac, S.A. de C.V. 9.2 Empresas ejidales y comunales. 9.1.2. Empresas ejidales y comunales Las uniones de ejidos pueden establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita de manera óptima la integración de su cadena productiva; pueden adoptar cualquiera de las formas societarias establecidas en la ley. 9.1.2.1. Empresas comunales. Puede darse el supuesto de que también las comunidades junto con los ejidos deseen formar empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier Índole, así como también dedicarse a la prestación de servicios. En estas empresas sólo podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores, y al igual que las empresas ejidales, podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas establecidas en la ley. DELGADO Moya, Rubén, Curso de Derecho Sustantivo Agrario, Editorial Pac, S.A. de C.V. 9.3 Asociaciones Rurales de Interés Colectivo. 9.1.3. Asociaciones rurales de interés colectivo. Estas asociaciones pueden constituirse por dos o más de las siguientes personas: - ejidos; - comunidades; -

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